Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, fundando su legitimación activa en la afectación de derechos de incidencia colectiva, en el caso, la protección del medio ambiente. Así, dado que conforme contempla dicha norma, la acción de amparo puede ser deducida por cualquier habitante de la Ciudad, la residencia se presentaría como el único vínculo necesario para acceder a la justicia por esta la vía."> IOMMI, MARTIN ANDRES Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - AMBIENTAL - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, fundando su legitimación activa en la afectación de derechos de incidencia colectiva, en el caso, la protección del medio ambiente. Así, dado que conforme contempla dicha norma, la acción de amparo puede ser deducida por cualquier habitante de la Ciudad, la residencia se presentaría como el único vínculo necesario para acceder a la justicia por esta la vía."/>Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, fundando su legitimación activa en la afectación de derechos de incidencia colectiva, en el caso, la protección del medio ambiente. Así, dado que conforme contempla dicha norma, la acción de amparo puede ser deducida por cualquier habitante de la Ciudad, la residencia se presentaría como el único vínculo necesario para acceder a la justicia por esta la vía."/>
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IOMMI, MARTIN ANDRES Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - AMBIENTAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la medida cautelar que suspende los actos administrativos y la ejecución de obras en el predio de Av. Avellaneda 1400 por presunto impacto ambiental y posible irregularidad en la tramitación del proyecto.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto admitió la legitimación de los amparistas para solicitar como medida cautelar la suspensión de los efectos de los actos administrativos que otorgaron el Certificado de Aptitud Ambiental –CAA-, que registraron los planos de obra, y la paralización de los trabajos constructivos que se desarrollan en un predio sito en la Ciudad de Buenos Aires. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el Magistrado de grado analizó la legitimación activa de los amparistas y la admitió “atento la condición de habitantes y vecinos de la Ciudad”. A igual conclusión arribó con relación a la Asociación coactora, en razón de tratarse, en función de los propósitos asumidos en su Estatuto, de una “persona jurídica defensora de derechos o intereses colectivos”. Estos argumentos no han sido debidamente rebatidos por los recurrentes. En efecto, es necesario puntualizar que los actores han intentado la vía de la acción de amparo prevista en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, fundando su legitimación activa en la afectación de derechos de incidencia colectiva, en el caso, la protección del medio ambiente. Así, dado que conforme contempla dicha norma, la acción de amparo puede ser deducida por cualquier habitante de la Ciudad, la residencia se presentaría como el único vínculo necesario para acceder a la justicia por esta la vía.

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