NADUR, Alejandro Miguel SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Y OTROS
La Cámara revocó la sentencia que procesaba a Nadur por hostigamiento y afectación del espectáculo, por considerar que los hechos no son típicos y corresponden al error de tipificación. La resolución sobreseyó al imputado por atipicidad del hecho.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad.
En efecto, no puede sostenerse que el hecho de que el imputado, presidente de un club de fútbol de primera división, haya concurrido al hall del vestuario durante el entretiempo del partido, para luego acercarse al árbitro y reclamarle: “No podés… así. Está enloquecido, está enloquecido, está enloquecido. ¡No puede hacernos esto! Está enloquecido… enloquecido está. ¿Qué les pasa? Pero … dos penales, dos penales!”, reúna los elementos necesarios para ser considerado un accionar típico a la luz de las previsiones del artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad.
Al respecto, y si bien es cierto que el accionar del encartado pudo haber constituido un suceso poco afortunado, no puede obviarse que la subsunción legal requiere la presencia de la totalidad de los elementos típicos previstos en la figura, que en el caso no concurren, pues no se vislumbra el “modo amenazante” exigido en el sentido que implica el anuncio de un mal. Ello, sin perjuicio de que su comportamiento fue sometido a estudio del Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y derivó en un sumario administrativo.
Cabe recordar, que en la figura de autos, la ley exige que ambas conductas – intimidación y hostigamiento
- deben desplegarse de “modo amenazante”, lo que constituye un elemento normativo del tipo, cuyo faltante conlleva a la atipicidad de la conducta.
El Fiscal de grado ha circunscripto la investigación a un hecho aislado que, en atención a la entidad de la acción, carece del potencial suficiente como para considerarse amenazante. Es por ello que el suceso no supera el test de subsunción legal.
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