Junco, Graciela Leticia contra GCBA sobre Empleo Publico (Excepto Cesantía O Exoneraciones) - Empleo Publico - Diferencias Salariales
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reencasillamiento y pago de diferencias salariales a favor de la actora, además de declarar la inconstitucionalidad de actas paritarias y asignar carácter remunerativo a ciertos adicionales, rechazando los agravios del GCBA.
En el caso, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las Actas Paritarias de Negociación Colectivas N° 6/2011, N° 6/2012, N° 8/13 y N° 27/13 y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asignar el carácter remunerativo de los adicionales implementados por aquellas. La demandada, se agravió por no haberse respetado la supuesta obligatoriedad de las Actas Paritarias por medio de las cuales fue reconocido el carácter “no remunerativo” de los suplementos debatidos y que el Juez de grado declaró remunerativos. Sin embargo, aun aun cuando la actora haya aceptado voluntariamente (a través de las negociaciones colectivas) el carácter atribuido al rubro en cuestión como no remunerativo, esa afirmación no resiste el análisis de razonabilidad. Así lo entendí, "mutatis mutandi" al votar en los autos “González Moreira Alicia Joaquina y Otros c/ GCBAs/ Empleo Público (No Cesantía Ni Exoneración)”, expte. Nº 27896/0. Allí, con remisión a una decisión adoptada por la Sala II de este fuero en su anterior composición, consideré que: “en virtud del principio de irrenunciabilidad, no puede entenderse válidamente que dicho acuerdo importó una renuncia al derecho a reclamar por la diferencia salarial del lapso previo al reconocimiento, menos aun cuando el acuerdo nada dice al respecto” (conf. Sala CAyT II en autos: “Migliorino Eduardo Juan y otros c/ GCBA s/ empleo público”, Expte. Nº 26297/0, sentencia del 29/08/2013).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: