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GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES Número: INC 3314/2020-1

La Cámara de Apelaciones en lo Cayt - Sala I confirmó la medida cautelar que ordena al GCBA garantizar a la actora acceso a vivienda digna y asistencia social, ante su situación de vulnerabilidad, con fundamentación en derechos constitucionales, convencionales y leyes sociales. La decisión reconoce la vulnerabilidad social y la urgencia de protección.

Violencia de genero Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Deberes de la administracion Alcances Emergencia habitacional

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantice a la actora y sus hijos el acceso a una vivienda digna, a través de un programa habitacional que le permita atender el valor actual del mercado. Ello, sin perjuicio de señalar que a efectos de cubrir las necesidades de la actora, que se encontraría –"prima facie"– incluida dentro de los grupos a los que las previsiones de las Leyes N° 1.688 y N° 4.036 les asignan derecho a una asistencia, que incluye alojamiento, el subsidio a otorgar deberá ser suficiente para alcanzar dicha protección. En efecto, se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener por configurada "prima facie" la situación de “vulnerabilidad social” de la actora. La reclamante es una mujer de treinta y cinco (35) años de edad, a cargo de sus cuatro hijos menores de edad. Consta en los informes de autos que la actora habría sido víctima de violencia de género, ejercida por su ex pareja y padre de sus hijos. Asimismo, la actora habría contraído una deuda por falta de pago de alquiler y habría sido intimada a desalojar la habitación del hotel donde se hospedaba con sus hijos. lo que la colocaría en situación de calle. La verosimilitud en el derecho surge, pues, de la subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en los preceptos establecidos en la Ley N° 4.036, extremo que, en principio, encuadraría en el orden de prioridades establecido por el Tribunal Superior de Justicia en autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘K.M.P c/ GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA)’”, Expte. 9205/12, del 21/03/14.

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