D. S.C, P. V y otros sobre entrega, suministro, aplicación o facilitación de estupefacientes, número IPP8850/2020-0, CUIJ: IPPJ-01-00020598-9/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó la nulidad del procedimiento policial y la falta de fundamentación del requerimiento de juicio, manteniendo la validez del proceso y la legalidad de las actuaciones.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del procedimiento policial, en la presente causa en la que se investiga el delito establecido en el artículo 5°, inciso e), de la Ley N° 23.737. La Defensa consideró nulo el procedimiento de requisa y posterior detención porque se practicó sin orden judicial previa. Entendió que no se había dado una situación de flagrancia que justificara ese proceder. Sin embargo, en la presente causa, la intervención policial (detención y requisa) obedeció a una sospecha fundada a partir del comportamiento desplegado por el imputado, que fue observado por un funcionario en servicio, y tuvo por fin la prevención de delitos, de modo que ese accionar se basó en un análisis "ex ante" de los hechos, es decir, en una prognosis del riesgo que aquél podía representar. En efecto, el personal policial actuante especializado y capacitado en la detección de delitos relacionados con los estupefacientes, pues estaba a cargo de una brigada de la División Operaciones Área Metropolitana Norte perteneciente a la Superintendencia de Drogas Peligrosas—, ante las circunstancias fácticas detalladas en el expediente, esto es, durante la noche se advierte un expeditivo y solapado “pasamanos” entre dos personas que se encuentran en la vía pública, sin saludarse, una a bordo de un automóvil como pasajero y el otro que se aproxima raudamente por la ventanilla e intercambian objetos y luego se retira rápidamente del lugar; procedió a detener la marcha de ambos sujetos involucrados para identificarlos. Ese comportamiento que el agente observó, entendió, que se trataba de una maniobra compatible con la compraventa de estupefacientes. Así las cosas, y en contra de lo sostenido por la accionante, quien afirma que el policía no especificó una razón satisfactoria para iniciar la detención, consideramos que el agente sí fue lo suficientemente preciso al explicar los motivos de su procedimiento, los que justifican la intervención.
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