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LUNETTA, MARÍA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil revoca la resolución de grado y ordena el pago retroactivo de sumas no remunerativas equivalentes al SAC en el régimen de retiro voluntario, confirmando la procedencia del reclamo y la verosimilitud del derecho de la actora.

Facultades del juez Accion de amparo Retiro voluntario Procedencia Direccion del proceso Empleo publico Admisibilidad de la accion Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas Existencia de otras vias Procesos de conocimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que ordenó la reconducción del presente proceso, y en consecuencia, debe continuar el trámite como una acción de amparo. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, cabe remitirse por razones de brevedad. El actor interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se lo condenara al pago de sumas no remunerativas equivalentes al Sueldo Anual Complementario -SAC
- que percibía en actividad, en los términos del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/2016. En ese marco, si bien en la presente causa no aparece con nitidez la existencia de arbitrariedad o ilegitimidad en el accionar de la demandada no puede soslayarse que la cuestión planteada remite a la interpretación que debe efectuarse de la letra del Decreto en cuestión sin que resulte necesario la producción de prueba a tal fin. Esta circunstancia me lleva a sostener la admisibilidad de la vía intentada. Además, es preciso tener en cuenta que “ la idoneidad de la vía debe determinarse en cada caso en función de la naturaleza y caracteres que reviste el acto u omisión presuntamente violatorio de derechos o garantías constitucionales o legales, y de la concreta necesidad de acudir a la vía del amparo para evitar o hacer cesar prontamente los efectos de aquél” [Sala I, “Ritmo Bailantero SRL c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)”, Exp. 26996/0, 20/12/2007].

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