Ley Nº 402, ni tampoco puede considerársela como equiparable a una de esa especie, en razón de que la cuestión bajo análisis —tal como ha sido resuelta— no impide a la parte plantear nuevamente la cuestión dado el carácter provisional de la medida dictada, sumado a que la parte recurrente, no ha demostrado que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararla a definitiva."> SARRADELL, MICAELA SOLEDAD Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 402, ni tampoco puede considerársela como equiparable a una de esa especie, en razón de que la cuestión bajo análisis —tal como ha sido resuelta— no impide a la parte plantear nuevamente la cuestión dado el carácter provisional de la medida dictada, sumado a que la parte recurrente, no ha demostrado que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararla a definitiva."/>Ley Nº 402, ni tampoco puede considerársela como equiparable a una de esa especie, en razón de que la cuestión bajo análisis —tal como ha sido resuelta— no impide a la parte plantear nuevamente la cuestión dado el carácter provisional de la medida dictada, sumado a que la parte recurrente, no ha demostrado que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararla a definitiva."/>
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SARRADELL, MICAELA SOLEDAD Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra una resolución que declaró desierto su recurso de apelación, confirmando la decisión de la instancia de grado respecto a una medida cautelar sobre diferencias salariales de funcionarios públicos.

Desercion del recurso Improcedencia Medidas cautelares Admisibilidad del recurso Critica concreta y razonada Recurso de inconstitucionalidad Resoluciones equiparables a definitiva Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de apelacion (procesal)

En el caso corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Sala que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto. En este sentido cabe recordar que a los efectos de la valoración de los requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, debe señalarse que la sentencia de esta Sala, en cuanto declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la medida cautelar otorgada en primera instancia, se trata de una decisión que no causa estado ya que las tutelas cautelares tienen un carácter provisional (conf. Fenochietto, Carlos E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales”, Astrea, 1999, t. 1, pág. 700), pues la firmeza de la resolución que la concede o rechaza no impide examinar su eventual prolongación o modificación a pedido de parte. Ello así, la sentencia dictada en autos no reviste la calidad de definitivo exigido por la Ley Nº 402, ni tampoco puede considerársela como equiparable a una de esa especie, en razón de que la cuestión bajo análisis —tal como ha sido resuelta— no impide a la parte plantear nuevamente la cuestión dado el carácter provisional de la medida dictada, sumado a que la parte recurrente, no ha demostrado que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararla a definitiva.

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