Ley Nº 5.688 de Seguridad Pública) o de demorar la actuación a fin de solicitar una orden de detención. Asimismo, cabe señalar que al tiempo del procedimiento referido se realizó consulta con la fiscalía de turno desde donde, entre otras medidas, se convalidó la detención del imputado; todo lo cual surge de la declaración del oficial preventor, corroborada luego con la versión del damnificado. La evidencia presentada, si bien no logra despejar los distintos interrogantes planteados en la resolución traída a estudio, permite conformar un cuadro que habilita presumir razonablemente que el personal policial se halló ante la presencia de un hecho delictivo con su autor individualizado que justifica su accionar en pos de neutralizar el peligro, garantizar la seguridad pública y asegurar la prueba. Por estas razones, dado que se presentaban en autos las circunstancias objetivas que habilitaban a los agentes a proceder en los términos del artículos 86 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en función de los artículos 78 y 152 del mismo cuerpo legal, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la decisión que anuló la detención del acusado."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, O.A SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO) - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 5.688 de Seguridad Pública) o de demorar la actuación a fin de solicitar una orden de detención. Asimismo, cabe señalar que al tiempo del procedimiento referido se realizó consulta con la fiscalía de turno desde donde, entre otras medidas, se convalidó la detención del imputado; todo lo cual surge de la declaración del oficial preventor, corroborada luego con la versión del damnificado. La evidencia presentada, si bien no logra despejar los distintos interrogantes planteados en la resolución traída a estudio, permite conformar un cuadro que habilita presumir razonablemente que el personal policial se halló ante la presencia de un hecho delictivo con su autor individualizado que justifica su accionar en pos de neutralizar el peligro, garantizar la seguridad pública y asegurar la prueba. Por estas razones, dado que se presentaban en autos las circunstancias objetivas que habilitaban a los agentes a proceder en los términos del artículos 86 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en función de los artículos 78 y 152 del mismo cuerpo legal, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la decisión que anuló la detención del acusado."/> Ley Nº 5.688 de Seguridad Pública) o de demorar la actuación a fin de solicitar una orden de detención. Asimismo, cabe señalar que al tiempo del procedimiento referido se realizó consulta con la fiscalía de turno desde donde, entre otras medidas, se convalidó la detención del imputado; todo lo cual surge de la declaración del oficial preventor, corroborada luego con la versión del damnificado. La evidencia presentada, si bien no logra despejar los distintos interrogantes planteados en la resolución traída a estudio, permite conformar un cuadro que habilita presumir razonablemente que el personal policial se halló ante la presencia de un hecho delictivo con su autor individualizado que justifica su accionar en pos de neutralizar el peligro, garantizar la seguridad pública y asegurar la prueba. Por estas razones, dado que se presentaban en autos las circunstancias objetivas que habilitaban a los agentes a proceder en los términos del artículos 86 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en función de los artículos 78 y 152 del mismo cuerpo legal, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la decisión que anuló la detención del acusado."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, O.A SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Cámara revoca la nulidad de la detención de O. A. F. dictada en primera instancia y considera que la intervención policial se ajustó a derecho ante la existencia de circunstancias que habilitaban la actuación en flagrancia, justificando así la legalidad del procedimiento.

Improcedencia Usurpacion Nulidad procesal Procedimiento policial Fundamentacion suficiente Flagrancia Detencion sin orden Contexto general

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la nulidad absoluta de la detención del imputado, en la presente causa en la que se investiga el delito de usurpación (art. 181 CP). Conforme las constancias de autos, la presencia de los agentes se debió a una denuncia previa efectuada a través de un llamado al 911, según la cual el acusado, momentos antes, había salido junto a otra persona del interior de un domicilio del cual resultaban completamente extraños, inmueble que presentaba faltantes en su fachada exterior y hasta el cambio de cerradura, y más allá del tiempo que pudo haber transcurrido desde que el denunciante los sorprendiera dentro de la vivienda, lo cierto es que del relato del presunto afectado, el hecho de que el personal policial fuera desplazado al domicilio mencionado en virtud de ese llamado y el resto de las circunstancias de tiempo y lugar —por ejemplo la presencia de familiares del acusado con intenciones de ingresar a la vivienda en cuestión—, fundaban una sospecha suficiente. Es decir, de una lectura conjunta de las normas que habilitan lo dispuesto en autos (arts. 79 y 86 CPPCABA), cabe señalar que el peligro del caso era inminente lo que, desde luego, no implica que su producción fuera infalible pues, precisamente, se trata de la valoración "ex ante" de que se produzca un determinado acontecimiento. Por la urgencia dada, el personal policial se veía ante la disyuntiva de neutralizar el riesgo (a lo que lo obliga el art. 86, CPPCABA y las disposiciones de la Ley Nº 5.688 de Seguridad Pública) o de demorar la actuación a fin de solicitar una orden de detención. Asimismo, cabe señalar que al tiempo del procedimiento referido se realizó consulta con la fiscalía de turno desde donde, entre otras medidas, se convalidó la detención del imputado; todo lo cual surge de la declaración del oficial preventor, corroborada luego con la versión del damnificado. La evidencia presentada, si bien no logra despejar los distintos interrogantes planteados en la resolución traída a estudio, permite conformar un cuadro que habilita presumir razonablemente que el personal policial se halló ante la presencia de un hecho delictivo con su autor individualizado que justifica su accionar en pos de neutralizar el peligro, garantizar la seguridad pública y asegurar la prueba. Por estas razones, dado que se presentaban en autos las circunstancias objetivas que habilitaban a los agentes a proceder en los términos del artículos 86 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en función de los artículos 78 y 152 del mismo cuerpo legal, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la decisión que anuló la detención del acusado.

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