SASSONE, ELENA DOMINGA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - OTROS
La Cámara confirma la denegación de la medida cautelar de pago del SAC en un caso de amparo contra el GCBA. La decisión se basa en que la actora no acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que el incentivo no remunerativo no configura remuneración salarial.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone a la actora las sumas no remunerativas equivalentes al Sueldo Anual Complementario -SAC
- que le hubiese correspondido percibir en caso de encontrarse en actividad desde 2 (dos) años antes de la interposición del reclamo administrativo y hasta la culminación del retiro voluntario otorgado en los términos del Decreto N° 547/2016.
En primer término, cabe recordar que a través del citado decreto se creó un mecanismo de retiro voluntario que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores del Gobierno local que reúnan las condiciones establecidas en la normativa en estudio (conf. art. 1°).
Ahora bien, tal como este Tribunal –por mayoría– ya ha entendido en casos sustancialmente análogos al presente, del marco descripto y dentro del acotado ámbito de conocimiento de la causa, se infiere que el demandado se encontraba obligado a abonarle a la actora un monto “equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja”, suma que debía actualizarse en virtud de los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad ("in re" “Pérez, Juan Domingo c/ GCBA s/ incidente de apelación
- medida cautelar”, expediente 10/2018-1, del 05/06/18 y “Oillataguerre, Patricia Mónica c/ GCBA s/ incidente de apelación – amparo – otros”, expediente 37661/2018-1, del 21/05/19).
En este sentido, es adecuado recordar que equivalente es “[s]er igual a otra [cosa] en la estimación, valor, potencia o eficacia” (conf. http://dle.rae.es).
Es decir que, la demandada debía continuar pagando a la actora una suma que resulte idéntica a su salario neto. De tal circunstancia, se extrae que entre los conceptos que percibía el accionante —en el año calendario— como remuneración mensual, normal y habitual se encontraba el Sueldo Anual Complementario.
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