G., H. D YOTROS SOBRE 149 BIS -AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de no admitir la mediación ni la excepción de falta de acción en un caso de violencia de género, considerando que los hechos no son aptos para mediación y que la acción penal debe seguir su curso por interés público y protección de la víctima.
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de grado que no hizo lugar a la mediación solicitada por la Defensa. En efecto, cabe señalar que de la lectura del artículo 204 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge claramente que el Fiscal “puede” proponer una mediación; es decir, no se encuentra obligado a ello, pues si las circunstancias del caso aconsejan otra vía, puede descartar la mediación sin que implique violación del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de legalidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: