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A. P, C. E. SOBRE 92 - AGRAVANTES(CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90Y91)

La Cámara confirmó la resolución que rechazó la excepción de falta de acción en causa por lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, sustentando que el interés público y la deber del Estado justifican continuar con la investigación, pese a la falta de denuncia de la madre.

Violencia de genero Interes publico Improcedencia Violencia domestica Excepcion de falta de accion Lesiones leves Vinculo filial Ninos, ninas y adolescentes Figura agravada Accion dependiente de instancia privada

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción. Se acusa al imputado el haber golpeado a su hija de 1año y 7 meses de vida, en la zona de los glúteos, dejando la zona enrojecida, lo que fue diagnosticado como “lesiones superficiales en muslo y nalga izquierda de tipo contuso…”, La Magistrada, para así decidir, expuso: “…tengo presente que el delito que se investiga habría sido cometido por parte de uno de los progenitores de la víctima, por lo que, tal como lo establece el inciso b) del artículo 72 del Código Penal, la investigación debe ser continuada de oficio, aun cuando no se haya instado la acción penal (…) entiendo que existe un interés público en la investigación del caso, de conformidad con lo exigido en el inciso c) del artículo citado …" En efecto, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un caso de violencia de género contra una menor -perpetrado por su padre-, es que debe considerarse de interés público su persecución.

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