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CÁMARA DE APELACIONES EN LO PPJCyF - SALA I, CAU 5497/2020-0, sobre requisitos de los vehículos de transporte de pasajeros.

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a Marco Antonio Cabanillas Arroyo por transporte sin habilitación y falta de seguro, reduciendo la multa a 500 UF y dejando en suspenso su cumplimiento, además de verificar la validez del procedimiento administrativo y la normativa aplicable.

Transporte de pasajeros Improcedencia Medidas cautelares Licencia de conducir Nulidad procesal Secuestro Ne bis in idem Derechos y garantias constitucionales Regimen de faltas Faltas

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por la Defensa. El apelante consideró que la autoridad de control administrativa retuvo la licencia de conducir del imputado de manera ilegítima, y adelantó la pena sin que existiera una condena firme. Entendió, a su vez, que ello fue compurgado por la Judicante en el marco de la sentencia, en vulneración al principio de “ne bis in ídem”. Ahora bien, conforme surge de las presentes actuaciones, se le labró al aquí encartado las infracciones consistentes en transportar pasajeros sin habilitación y no poseer seguro vehicular. En dicha ocasión se le retuvo su licencia de conducir. Luego, a los pocos días, el infractor se presentó ante el organismo administrativo y solicitó la devolución de la licencia de conducir, sin perjuicio de lo cual no le fue devuelta. Arribadas las actuaciones a sede judicial, la Magistrado de grado señaló que el comportamiento adoptado por el controlador no resultaba ajustado a derecho, y agregó que, al dictar resolución a tenor del artículo 21 de la Ley N° 1.217, debería haberse limitado a resolver sobre el fondo del asunto, con cita en las disposiciones legales infringidas, y determinar la sanción aplicable, pero no prolongar o extender la medida precautoria, en tanto ello no está previsto en la normativa. Puesto a resolver, si bien la Defensa tuvo la posibilidad de solicitar la restitución de la licencia de conducir ante el A-Quo, quien, como dijéramos, hizo inmediatamente lugar a su pedido, no podemos ignorar que dicho documento estuvo retenido por un plazo superior al establecido como máximo de la pena de inhabilitación (30 días), por lo que corresponde que este Tribunal le haga saber a la Dirección General de Infracciones la actuación del Controlador interviniente, a fin de evitar sucesos similares. Sin embargo, respecto al planteo defensista, cabe aclarar que el “ne bis in ídem” protege a los ciudadanos de ser perseguidos, por parte del Estado, en dos o más oportunidades por el mismo hecho, y lo cierto es que, en el caso que nos ocupa, la Jueza de grado se limitó a dictar sentencia conforme lo solicitado por quien pidió el pase de las actuaciones a la sede judicial y, en lo relativo a la retención de la licencia, compurgó la sanción de inhabilitación, en el entendimiento de que ella ya había sido cumplida por el nombrado. En consecuencia, no haremos lugar al planteo de nulidad solicitado por la Defensa, en la medida en que, de todo lo expuesto, no se vislumbra una afectación a la garantía del “ne bis in ídem”.

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