A., J. E. CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS
La Cámara de Buenos Aires confirmó parcialmente la sentencia que reconoció una indemnización por daño moral y material a un ex empleado del GCBA por cese ilegítimo, elevando la reparación y modificando aspectos del fallo de grado.
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, reconocer en su favor el derecho a una indemnización, en carácter de resarcimiento integral por el daño material y moral sufrido debido al cese ilegítimo, equivalente al 70% de la remuneración que hubiese percibido de continuar desempeñándose como empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sobre el particular, tal como he señalado en pronunciamientos anteriores (ver, por caso, los autos “Di Virgilio Federico Gastón c/GCBA s/impugnación de Actos Administrativos” Exp. 42281/0, sentencia del 28 de noviembre de 2013), tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en cuanto a que, en la relación de empleo público, resulta necesaria la efectiva prestación de servicios para que surja el derecho del empleado a percibir una prestación dineraria, como contrapartida a sus tareas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en diversos precedentes que “no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación” (doctrina de Fallos 144:158; 172:396; 192:436; 255:9; 2941:406; 295:318; 297:427; 299:72; 73 y 74; 302:786 y 1544; 304:199 y 1459; 308:795; 319:2507; entre muchos otros). Ahora bien, con independencia de la calificación efectuada por el accionante; de los términos expuestos en el libelo inicial e incluso a lo largo de los restantes escritos presentados durante el trámite de la causa, aquel manifiesta su voluntad de obtener un resarcimiento por los perjuicios sufridos tras ser separado de su cargo de forma ilegítima.
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