CAU 47550/2019-0 - TOSCANO, MATÍAS SOBRE REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
La Cámara de Apelaciones revocó la absolución y condenó por transporte de pasajeros sin habilitación; además, redujo la multa y confirmó la inhabilitación de 7 días, considerando la normativa local y la actividad de Uber como transporte no autorizado.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, condenar al encartado por infracción al artículo 6.1.94 de la Ley N° 451. Para así resolver, la Judicante consideró que en este tipo de infracciones, en la que se investiga el transportar pasajeros sin autorización, la identificación de los datos del testigo en el acta es esencial, en tanto la falta se comprobó por medio de los dichos de ese testigo-pasajero. Sin embargo, no coincidimos con el criterio adoptado por la judicante. Esta Sala reiteradamente se ha pronunciado en el sentido de que lo importante a efectos de garantizar la defensa es que el imputado conozca el suceso que se le atribuye y esto se logra con la descripción detallada de su comportamiento junto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; pues precisamente a ello se enfrenta quien se encuentra acusado de una infracción. Desde esta visión, se advierte que el acta ostenta la identificación del conductor del vehículo, día, hora, lugar del hecho y su descripción y agente interviniente, lo cual posibilitó que el encartado ejerciera cabalmente su derecho de defensa, no advirtiéndose menoscabo en tal sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: