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R, E. O Y OTROS SOBRE 5 E - ENTREGA/ SUMINISTRO /APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la competencia del fuero local para investigar y juzgar los hechos relacionados con el suministro y facilitación de estupefacientes en un establecimiento penitenciario federal. La decisión se basó en que los hechos no afectaron intereses federales ni la prestación del servicio penitenciario.

Jurisprudencia de la corte suprema Jurisdiccion y competencia Suministro de estupefacientes Establecimientos penitenciarios Cuestion no federal Cuestiones de competencia Competencia de la ciudad autonoma de buenos aires

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de incompetencia en favor de la Justicia Federal. El titular de la acción sostiene que resultaría competente —por excepción— el fuero federal, en razón de que las maniobras delictivas, esto es, el haber intentado ingresar material estupefaciente a un establecimiento penitenciario, habría tenido lugar específicamente en una cárcel federal —Complejo Penitenciario Federal de la CABA—, ámbito espacial bajo el cual el Estado Nacional ejerce en forma directa su competencia en materia penitenciaria. Al respecto, y si bien los acontecimientos aquí investigados han tenido lugar en un establecimiento penitenciario federal, cabe analizar si las conductas de intentar ingresar estupefacientes al penal de Devoto con el fin de que llegaran a manos de internos, constituyen hechos que hayan puesto en peligro intereses federales o la prestación del servicio de aquel establecimiento federal. En este orden, resulta de suma relevancia lo expresado por la Corte Suprema en el caso “Chávez Rubén Maximiliano s/infracción a la ley 23.737” (rta. 04/09/2007). En aquel precedente, se instruyó una causa por el hallazgo de marihuana en poder de un interno, quien se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. El magistrado nacional se declaró incompetente con sustento en que el hecho no había afectado intereses nacionales ni el normal desenvolvimiento del Servicio Penitenciario Federal. Por su parte, el juez local no aceptó esa atribución por considerar que dentro del complejo penitenciario tenía jurisdicción la justicia de excepción. La Corte, remitiéndose al dictamen del Procurador General, entendió que el caso debía ser resuelto por el juez local, en tanto de las constancias agregadas no surgía que el hecho de autos hubiere entorpecido el normal desenvolvimiento del Servicio Penitenciario Federal, ni el buen servicio que debían prestar sus empleados. En el mismo sentido se expresó el Tribunal en el caso “Campos Mauro Raúl y otro s/infracción a la ley 23.737” (Competencia CJS 1481/2014/CS1, rta. 30/06/2015). Ahora bien, en los presentes actuados, a la hora de presentar el recurso de apelación, el recurrente también hizo referencia a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a su criterio, apoyarían su posición de declinar la competencia a favor del fuero federal. No obstante, lo que la Fiscalía no ha tomado en consideración, es que los hechos eran completamente diferentes a los que aquí se investigan. En aquellos expedientes, las pesquisas versaban sobre el fallecimiento o lesiones de internos como consecuencia de grescas acaecidas dentro de los establecimientos penitenciarios, situaciones en las que había sido cuestionado el buen desempeño de los agentes penitenciarios, como consecuencia a sus funciones inherentes de guarda y custodia de las personas privadas de la libertad. De estos extremos, y habiendo realizado un minucioso análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la que tanto el A-Quo como la Fiscalía han intentado basar sus argumentos, no se desprende que se halla puesto en riesgo el normal funcionamiento del establecimiento penitenciario, ni que haya sido cuestionado el buen desempeño de los empleados públicos que allí prestan funciones.

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