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DESPO, SILVIA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO - OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo por improcedente, considerando que el pago del incentivo no remunerativo en relación con el SAC no resulta exigible para la actora, dado que no continúa en el régimen laboral activo y que la normativa aplicable no obliga al GCBA a abonar dichas sumas.

Remuneracion Improcedencia Diferencias salariales Interpretacion de la ley Accion de amparo Retiro voluntario Empleo publico Sueldo anual complementario Caracter no remuneratorio

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de cuestionar la falta de inclusión del Sueldo Anual Complementario -SAC
- en las sumas que percibe en razón de haber optado por el retiro voluntario previsto en el Decreto N° 547/2016. En efecto, cabe recordar que mediante el Decreto N° 547/2016 se creó un mecanismo de retiro voluntario que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno local que reúnan las condiciones establecidas en la normativa en estudio. Se dispuso que dicha suma será equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por un plazo máximo de hasta 60 meses. También se estipuló que la referida suma se actualizará conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal. La doctrina ha afirmado que el carácter remunerativo se configura cuando la contraprestación recibida por el empleado es consecuencia del vínculo laboral con su empleador y constituye una ventaja patrimonial para el trabajador (conf. MAZA, MIGUEL ÁNGEL (director) “Ley de Contrato de Trabajo 20.744 comentada”, 3era. edición actualizada y ampliada., , Buenos Aires, La Ley, p. 208). A ello cabe añadir que las notas que permiten identificar si una prestación tiene carácter salarial son la “generalidad” y la “habitualidad” con la que se la percibe. En concordancia con ello, la Sala I ha sostenido que “todo pago que es considerado remuneración, está sujeto a aportes y contribuciones; a su vez, se lo considerará para las liquidaciones de aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, etc.” (“in re” “Damiano Carlos Manuel y otros c/ GCBA s/ empleo público”, expte. 57.341/2013-0, del 24/11/17). Entonces, como regla, los pagos que no reúnen los requisitos recién descriptos no se consideran remunerativos y, por lo tanto, tampoco se tienen en cuenta a los efectos del cálculo de otros rubros como los recién mencionados.

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