INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, F SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que denegó medidas precautorias en un caso de violencia de género, ordenando allanamiento, requisa y prohibición de compra y tenencia de armas para proteger a la víctima. La decisión se fundamenta en la gravedad del riesgo y el marco legal aplicable.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto dispuso declarar la nulidad parcial del decreto de determinación de los hechos en lo concerniente a la imputación por tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal (art. 189 bis, inc. 2, 1° párr., CP). Para así resolver, la Judicante entendió que el dato acerca de que el marido de la denunciante supuestamente guardaría un revólver en su mesa de luz, se obtuvo de manera ilícita durante la entrevista que mantuvo la declarante con el personal del Equipo de Intervención Domiciliaria del Ministerio Público Fiscal, puesto que no se habían observado las normas procesales que rigen la materia. Puntualmente, la A-Quo consideró que no se le había hecho saber a la denunciante la facultad de abstenerse de dar información en contra de su cónyuge, prevista en el artículo 122, inciso a) del Código Procesal Penal de la Ciudad y que se violó el deber de confidencialidad que requieren ese tipo de entrevistas. No obstante, las manifestaciones de la denunciante están ligadas al caso bajo estudio, particularmente, con el riesgo al que podría encontrarse expuesta dado que los sucesos que describió habrían tenido lugar en un contexto de violencia de género, en el que aquélla sería víctima. Así, la información por ella brindada a los profesionales mencionados ocurrió en el marco de la denuncia que decidió radicar en contra de su marido y que como tal tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad la comisión, por parte del imputado, de un posible ilícito a los efectos de poner en marcha el aparato judicial en procura de su investigación y eventual sanción. Por lo demás, tampoco se advierte por qué ni en qué medida se habría afectado el derecho de defensa, puesto que no se desprende del expediente que el imputado —aún no citado en los términos del art. 161, CPP— no hubiera podido o no pudiera defenderse. Antes bien esa manifestación de la A-Quo parece tratarse de una mera afirmación abstracta sin ningún agravio concreto vinculado con el caso. Por todo lo expuesto, consideramos que corresponde revocar la nulidad parcial decretada respecto de ese acto.
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