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L, J Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, en revisión del fallo que rechazó la declinatoria de competencia en una causa por lesiones leves, ratificó la competencia del fuero local y rechazó la transferencia a la justicia federal, considerando que la investigación aún no está suficientemente avanzada para determinar la jurisdicción competente.

Prueba Valoracion de la prueba Lesiones Falta de prueba Jurisdiccion y competencia Etapas del proceso Oficina de violencia domestica Cuestiones de competencia Amenazas calificadas Competencia de la ciudad autonoma de buenos aires

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la declaración de incompetencia en favor de la Justicia Nacional. Se investiga en la presente, en lo que aquí interesa, la posible comisión de los delitos de lesiones (art. 89, CP) y amenazas coactivas (art 149 bis, segundo párrafo). Así, y en base a estas calificaciones penales es que el Fiscal consideró que surgía de forma palmaria que los hechos objeto de esta investigación excedían el marco de la competencia material que hoy tiene asignada este fuero de la Ciudad de Buenos Aires. Ahora bien, conforme las constancias en autos, hasta el momento,los elementos de prueba con los que se cuenta son: el certificado de actuaciones confeccionado por la Policía de la Ciudad en el que consta la denuncia efectuada por el padre de la presunta víctima; el acta de la entrevista que mantuvo personal de la Oficina de Violencia Doméstica con el denunciante y el correspondiente informe interdisciplinario de situación de riesgo; el informe médico labrado en el consultorio de la Oficina de Violencia Doméstica para constatar las presuntas lesiones cometidas por la prima de la víctima; el acta labrada por el Ministerio Público Fiscal en el que consta el relato de conversaciones telefónicas mantenidas con el denunciante. Por su parte, el Fiscal de grado ha alegado que debido a la producción de estas múltiples declaraciones del padre de la presunta víctima y de las constancias de la actuación del personal de la Oficina de Violencia Doméstica, debería descartarse que la declinatoria de competencia fuese prematura. Sin embargo, lo cierto es que, como ha quedado consignado en el acta labrada por la mencionada dependencia (OVD), la exposición de los hechos efectuada por el padre de la presunta víctima ha sido siempre “en calidad de tercero”. La única prueba directa que se ha practicado en el expediente es el peritaje médico en virtud de las lesiones que presentaba la menor, el cual constituye un elemento de prueba en relación con las lesiones de las que fue víctima. No obstante, con respecto a las alegadas amenazas coactivas, el propio declarante ha afirmado que aquellas estarían registradas en unas capturas de mensajes del teléfono celular de su hija, las cuales de las constancias del expediente no surge que hayan sido siquiera recabadas por la Fiscalía. En este mismo sentido se ha expresado el Juez de primera instancia quien aclaró que podría haberse tomado declaración a la hermana del denunciante, quien habría visto los mensajes aludidos.

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