J., G.G. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: DEB23414/2019-1
La Cámara de Apelaciones confirmó la recusación de la jueza María Fernanda Botana por temor a parcialidad, debido a su conocimiento previo del reconocimiento del imputado, y dispuso el apartamiento para garantizar la imparcialidad del proceso.
En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación planteada por la Fiscalía y por la Defensa.
Las partes agraviadas consideraron que resultaba necesario disponer el apartamiento de la A-Quo porque “ya ha tomado conocimiento de que el imputado reconoció que los hechos existieron y, a su vez, su responsabilidad en aquellos”. Esto, en relación al rechazo por parte de la Judicante respecto del acuerdo de avenimiento celebrado entre la Fiscalía y la Defensa, con acuerdo del imputado.
Puesto a resolver, cabe referir en primer lugar que la cuestión discutida no es nueva, ni privativa del sistema jurídico argentino. Así, en Alemania la doctrina más autorizada señala justamente que una de las grandes dificultades de los acuerdos en Derecho Procesal Penal se produce cuando el imputado asume responsabilidad por los hechos atribuidos y, sin embargo, fracasa este procedimiento alternativo al juicio (Cfr. WEIGEND, T. y TURNER, J., “The Constitutionality of Negotiated Criminal Judgments in Germany”, en HOVEN, E. y SAFFERLING, C -eds.
- German Law Journal. Special Issue – Plea Bargains in Germany, Oxford, Oxford University Press, 2013, p. 99; cit. en causa 18177-00-CC/2014, Sala II, “INCIDENTE DE APELACIÓN en autos ‘BONILLA, Juan Manuel s/ inf. art. 73 CC’”, rta. 16/9/15).
En efecto, el hecho de que un juez haya participado o tenga conocimiento de un reconocimiento de los acontecimientos puede llegar a generar problemas graves de imparcialidad objetiva, en tanto ésta “se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso” (CSJN, “Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones”, rta. el 17/05/2005, considerando 13º).
Desde esta óptica, frente a la posibilidad de que la A-Quo en ocasión de rechazar el avenimiento, por las motivaciones allí explicitadas, hubiera valorado -aun tangencialmente
- las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteciera el evento, desaconsejan que sea la misma Magistrada quien intervenga en el eventual debate ante la presunción de que pudiera verse afectada su imparcialidad.
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