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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G, M. A SOBRE 189 BIS (2) - PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Juvenil, Contravencional y de Faltas revoca la resolución que denegó el arresto domiciliario a M. Á. G. debido al riesgo de reinfección por COVID-19, y concede la prisión domiciliaria por considerar que la medida en cárcel presenta un riesgo desproporcionado para el imputado, grupo de riesgo y condiciones sanitarias.

Prueba Valoracion de la prueba Improcedencia Medidas cautelares Arresto domiciliario Grupos de riesgo Procedimiento penal Covid-19 Organizacion mundial de la salud Prevencion del riesgo de contagio

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al arresto domiciliario del interno. La Defensa de Cámara insistió en su petición de arresto domiciliario en tanto sostuvo que los pacientes contagiados por el coronavirus, como lo es el caso del nombrado en autos, pueden sufrir una segunda infección, lo que generaría una nueva y seria afectación de la salud del interno, máxime cuando él se encuentra dentro del grupo de personas de riesgo, con particular vulnerabilidad frente a la enfermedadmencionada. Para fundar su planteo, citó una nota publicada de la Organización Mundial de la Salud que da cuenta de que actualmente no existen datos científicos que demuestren que las personas que hayan pasado la enfermedad y presenten anticuerpos estén protegidas frente a una segunda infección. Sin embargo, y en sentido contrario, el mismo imputado en la audiencia que mantuvo con estos Jueces de Cámara sostuvo que sus médicos le dijeron que tenía al menos dos meses de “protección” frente al virus en consideración. Lo expuesto ejemplifica la falta de información uniforme vinculada con la posibilidad de una reinfección, el momento a partir del cual aquella podría tener lugar y la protección del ya afectado frente a un nuevo contagio. En virtud de lo expuesto, y una vez que el imputado ha contraído el virus y se ha recuperado, la invocación de una mera posibilidad de reinfección no refleja ninguna variación de las circunstancias ya analizadas en reiteradas oportunidades, en cuanto a que no se dan los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria solicitada. Ello, en virtud de que en el complejo penitenciario se adoptan los razonables protocolos previstos tanto para la prevención como para el adecuado tratamiento de aquellas personas que resulten afectadas. Por último, cabe señalar que nada indica que el nombrado, estando fuera del complejo penitenciario y alojado junto a otras personas, esté en una mejor situación frente a un posible nuevo contagio.

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