GAUNA, JUAN FLAVIO SOBRE 84 - ESTACIONAMIENTO, CUIDADO DE COCHES O LIMPIEZA DE VIDRIOS SIN AUTORIZACIÓN
La Cámara revoca el sobreseimiento de Juan Flavio Gauna por incumplimiento de reglas en proceso de suspensión del juicio a prueba. El tribunal considera que no se acreditaron las razones del incumplimiento y que el imputado vulneró las pautas acordadas, por lo que corresponde la extinción de la acción contravencional.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso sobreseer al encartado por extinción de la acción contravencional. Para así resolver, el Judicante indicó que si bien el imputado aún no realizó las tareas de utilidad pública (debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), sí se constató el cumplimiento de la pauta más relevante fijada para la solución de este caso, es decir, la prohibición de concurrencia a la zona delimitada. Asimismo, indicó que el plazo por el cual se le había otorgado la "probation" se encontraba vencido. Ahora bien, conforme las constancias en autos, el probado nunca expresó ni acreditó los motivos por los cuales no observó las reglas a las que libre y voluntariamente se sujetó. De hecho, nunca pudo ser localizado ni en el domicilio por él denunciado ni a través de los números de contacto aportados durante la audiencia de intimación de los hechos. Tampoco pudo ser habido para que brindara las explicaciones de su incumplimiento en la audiencia del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Adunado a lo anterior, y tal como se desprende de lo reportado por la Oficina de control de Suspensión del Proceso a Prueba, nunca concurrió a retirar los oficios a fin de que se le asignara una institución donde materializar las tareas de utilidad pública. Finalmente, y en relación a la explicación desarrollada por el A-Quo en cuanto a que el aislamiento social y obligatorio le impidió al probado realizar estas labores, si bien es cierto que la "probation" fue homologada el 18 de febrero de 2020 y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional entró en vigencia el 20 de marzo, ello no alcanza a explicar que el referido no pueda ser localizado a través de los números de contacto que aportó, ni que el domicilio brindado fuera inexistente, ni que estuviera impedido de comunicarse por algún medio con el Tribunal o la defensoría que lo asiste. En consecuencia, en atención a que el presunto contraventor incumplió las instrucciones ordenadas por el órgano jurisdiccional sin argumentar y demostrar las razones, circunstancias y limitaciones que puedan haber provocado esta falta, entendemos que la decisión que resolvió tener por cumplida la suspensión del proceso a prueba y sobreseer al encartado por extinción de la acción contravencional debe ser revocada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: