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INDAR TAX SACONTRA GCBA y otros SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, Número: EXP2/2012-0, CUIJ: EXPJ-01-00030964-4/2012-0, Actuación Nro: 15878831/2020

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la legalidad y proporcionalidad de la sanción de caducidad de la licencia de taxi impuesta al actor, argumentando que la normativa busca proteger la seguridad pública y que la baja del conductor en el registro constituía un incumplimiento habilitante.

Principio de congruencia Transporte publico de pasajeros Licencia de taxi Interpretacion de la ley Sanciones administrativas Procedencia Autoridad de aplicacion Facultades de la administracion Regimen juridico Caducidad de licencia de taxi

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por la actora, a fin de obtener la declaración de nulidad del acto administrativo que la sancionó con la caducidad de su licencia de taxi, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 bis de la Ordenanza Nº 41.815. En efecto, la actora se agravia de la sentencia porque se encuentra vulnerado el principio de congruencia por entender que el Juez de grado ponderó un elemento no presente al momento de trabarse la "litis". Entiende que “jamás se le imputó a (la empresa actora) que el motivo o la razón de la baja obedeciera a que hubiera provocado un menoscabo a la seguridad que se requiere para el otorgamiento de la licencia”. Al respecto cabe recordar que, en lo que hace a los hechos, las partes vinculan al juez con sus escritos en forma total, razón por la cual debe existir una relación inmediata y necesaria entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juzgador, bajo pena de afectarse el principio de congruencia (Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado, concordado y comentado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, t. II, p. 142). Al respecto, el artículo 27 inciso 4 del Código Contencioso Administrativo y Tributario dispone que son deberes de los jueces “Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia". Sin embargo, una vez fijados los hechos, el sentenciante está facultado para seleccionar el derecho aplicable, como lo expresa el adagio "iura novit curia" (Falcón, op. cit., t. II, p. 140). En el caso, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, el perjuicio contra la seguridad de los pasajeros que conlleva la prestación del servicio de taxi por un conductor no habilitado ha sido un elemento central en todo momento, no sólo en ocasión de aplicar la sanción sino también por haber motivado la creación de la normativa en que esta se funda. Por un lado, la resolución que sancionó a la recurrente consideró expresamente que “el titular de la licencia entregó el vehículo para que lo manejara un conductor no habilitado, en perjuicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y eventualmente de los usuarios del servicio público…”.

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