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G, J. P SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el fiscal en un caso de suspensión del juicio a prueba. La decisión se fundamenta en la inexistencia de discrepancias sustanciales en la interpretación de normas en supuestos similares, y en que la disconformidad del recurrente es una mera discrepancia con el razonamiento del tribunal.

Prueba Violencia de genero Falta de prueba Suspension del juicio a prueba Inadmisibilidad del recurso Recurso de inaplicabilidad de ley Calificacion del hecho

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía. El impugnante se agravió contra la resolución que dispuso confirmar el pronunciamiento de primera instancia de conceder la suspensión del juicio a prueba en favor del encartado. Sin embargo, de la atenta lectura de la presentación traída a estudio se observa que la aparente disquisición articulada a fin de motivar la vía extraordinaria aparece como una mera discrepancia del impugnante con el razonamiento efectuado por este Tribunal y el temperamento que en definitiva se adoptó. En efecto, en el fallo de esta Sala se consideró que no era razonable encuadrar los hechos objeto de investigación —o al menos no se dieron argumentos asequibles en ese sentido— en un contexto de violencia de género, y por ello no existía obstáculo para la concesión de la suspensión del juicio a prueba. En cambio, en el precedente de Sala III, se infirió que el supuesto de hecho analizado debía efectivamente ser encuadrado en un caso de violencia de género y en ese sentido, entonces, se entendió razonable y debidamente fundada la oposición del Fiscal de Cámara. Concretamente en el decisorio la Sala dijo: “…al no verificarse que los hechos endilgados al acusado se enmarquen en un contexto de violencia de género, no hallamos obstáculos a la concesión de la probation….”. Volviendo al caso en estudio, no se ha especificado en qué medida este extremo se verificaba en el "sub lite", más allá de que en la pesquisa pudieran ventilarse hechos de violencia en el que una de las presuntas víctimas resulta ser una mujer. Ni la querella, ni el Fiscal de primera instancia —quien estuvo a favor del otorgamiento del instituto—, ni tampoco el aquí presentante han desarrollado en base a elementos de prueba que surjan directamente del expediente, de qué modo las agresiones que se le endilgan al acusado se habrían desarrollado en un contexto como el apuntado. Así las cosas, contrariamente a lo alegado por el aquí recurrente, efectivamente se tuvieron en cuenta los argumentos alegados por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, lo que sucede es que no se consideraron atendibles. En conclusión, no estamos en presencia de fallos que versen sobre situaciones análogas o similares en las condiciones que requiere la vía intentada para la procedencia de su apertura, por lo tanto se impone declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad intentado.

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