GÓMEZ ROXANA RAQUEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) Número: EXP21011/2015-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la resolución de grado y ordena una nueva liquidación de aportes y contribuciones previsionales y de obra social, considerando el carácter remunerativo de los suplementos salariales y su impacto en las retenciones.
En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenar que se practique una nueva liquidación en la que el cálculo y descuento de los aportes y contribuciones a cargo del trabajador se efectué únicamente sobre las diferencias salariales adeudadas en concepto de Sueldo Anual Complementario -SAC
- y Fondo Estimulo.
De las Leyes N° 24.241, N° 472 y N° 23.660 surge que el empleador se encuentra obligado a practicar las retenciones al trabajador. En efecto, las obligaciones previsionales de la seguridad social no deben ser abonadas al actor, sino al órgano previsional y a la obra social que corresponda, tal como surge de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley N° 24.241 y 16 y 19 de la Ley N° 23.660 (“Acuña Susana Milagros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As. sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)” Expte: EXP 33310/0, sentencia del 28/03/19).
Es dable destacar que deben descontarse los aportes correspondientes, pues más allá de lo dispuesto en la sentencia, se trata de una obligación impuesta por ley.
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