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C. P. A. SOBRE 53 -MALTRATAR

La Cámara de Buenos Aires revocó la resolución que rechazó medidas de protección en un caso de violencia de género y ordenó su implementación, priorizando la protección de la víctima y la adecuación de las medidas a la situación de riesgo.

Amenazas Violencia domestica Medidas urgentes Pluralidad de hechos Medidas restrictivas Ley de proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Contexto general

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, remitir los presentes actuados a primera instancia para que disponga las medidas restrictivas que considere pertinentes en estos actuados. Conforme las constancias del expediente, se le atribuye al encartado -en lo que aquí respecta-, el haber amenazado a la denunciante, vecina del nombrado en el conventillo donde ambos residen, en varias oportunidades. Así, y entre varios hechos que se le imputan sobre la presunta víctima, le habría llegado a "toser" sobre ella, diciéndole que tenía Covid-19, que ojalá la hubiese contagiado así la mataba de una vez. Lo descripto, habría sido presenciado por un oficial que se encontraba cumpliendo funciones de consigna allí, en virtud de las denuncias que la denunciante mantiene con el imputado. Por su parte, la Jueza de grado consideró que no se daban los requisitos para la procedencia de las medidas de protección y que tampoco se vislumbraba un riesgo concreto de que las ya adoptadas por la Fiscalía resultaren insuficientes para salvaguardar los derechos de la víctima. Puesto a resolver, y en virtud del tenor de las frases dichas, cabe concluir que resultan de aplicación en el caso las previsiones de la Ley N° 26.485. En efecto, no corresponde adentrarnos en el análisis de los requisitos para la aplicación de las medidas restrictivas previstas en el artículo 174 del Código Procesal Penal de la Ciudad, como propone la A-Quo. Es que las herramientas urgentes solicitadas deben adoptarse en cualquier etapa del proceso, es decir, frente al conocimiento de un hecho en contexto de violencia de género, cuando existieran razones objetivas para suponer que se encuentra en riesgo la salud o la integridad física o psíquica de la mujer víctima, con el objetivo de resguardarla. En el caso en estudio aquellas razones objetivas están dadas no solo por las reiteradas manifestaciones de la denunciante, sino por la constancia actuarial respecto del hecho descripto al inicio. Esto ofrece un cuadro de situación que otorga verosimilitud a los hechos denunciados. Así, el hecho de que uno de los sucesos denunciados haya tenido lugar en presencia de un agente de prevención, en el marco de las medidas de protección dispuestas por la Fiscalía, da cuenta de que estas resultan insuficientes a los fines de proteger a la víctima.

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