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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., C. T. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo CAYT - Sala I rechazó el recurso de apelación del GCBA y declaró su desierto por insuficiente fundamentación. La decisión confirma la resolución que ordenó una licencia extraordinaria con goce de haberes a la actora en el marco de un amparo por protección de derechos de la madre y sus hijos en contexto de pandemia.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la amparista y otorgó una licencia extraordinaria, con goce de haberes, debido a la imposiblidad de prestar servicios como enfermera en el Hospital Público, atento la impostergable atención de sus hijos menores de edad (de 4 y 8 años). La actora presta servicios realizando tareas de enfermera en el Hospital Público, y señaló que, con motivo de la pandemia del COVID-19, cerraron los establecimientos educativos donde asistían regularmente sus hijos menores de edad, por lo cual desde el dictado del aislamiento social obligatorio le fue imposible continuar prestando servicios en forma regular en dicho nosocomio, ya que sus hijos viven con ella y están a su cargo y cuidado. En efecto, corresponde rechazar el agravio de la demandada considerando que los alcances de la tutela dispuesta en lugar de asegurar los términos de la sentencia, se propone sin más agotar el objeto del amparo, resolviendo la cuestión como una medida de carácter autosatisfactiva. Al respecto, cabe señalar que el Juez de grado dejó dicho que “… mas allá de la errónea calificación efectuada tengo para mí que la actora solicita como vía cautelar un adelanto provisorio de jurisdicción a través de una medida innovativa tendiente a que se otorgue una licencia extraordinaria con goce de haber, teniéndose por justificadas las inasistencias laborales…”. Así pues, por aplicación del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y “…a fin de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los derechos e intereses’…”, y dictó una medida distinta a la solicitada con fundamento en las constancias de la causa y en el marco jurídico que consideró aplicable al caso. Cabe destacar que la medida cautelar fue dispuesta hasta tanto las partes acuerden una solución a la particular situación de la actora.

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