MICELI, CARLOS VICENTE CONTRA GCBASOBREAMPARO - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones revirtió la decisión de grado y ordenó la reconducción de la acción de amparo por diferencias salariales en empleo público, considerando que el proceso ordinario es un medio adecuado para la protección de derechos del actor.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y ordenar la reconducción de la acción de amparo en proceso ordinario solicitada por la parte demandada. El Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal ante la Cámara, en su dictamen, a los que cabe remitirse por razones de brevedad. El actor promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales por Fondo Estímulo, el reconocimiento del carácter remunerativo de adicionales y suplementos percibidos, la integración al cálculo del Fondo de Estímulo y al Sueldo Anual Complementario. Cabe señalar que el artículo 2° de la Ley N° 2.145 establece que la acción de amparo procede siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la nación, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte (en igual sentido, artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires). Asimismo, la Ley de Amparo local prevé la posibilidad de que el juez reconduzca el trámite de la acción cuando ésta pueda canalizarse bajo las normas de otro tipo de proceso (conf. artículo 5° de la Ley N° 2145). En este orden de ideas, recuerdo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requiere que la lesión de los derechos o garantías resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos o de un amplio debate y prueba (Fallos 306:1253; 307:747). Desde esa perspectiva, estimo que el actor no ha explicado por qué razón la vía ordinaria prevista en el Código Contencioso Administrativo y Tributario carecería de aptitud suficiente para restablecer los derechos que reputó conculcados.
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