ley 2.145 –mod. por ley 5.666–)…”, por lo que se concluyó que la vía elegida por la parte actora resultaba formalmente procedente ("in re" “Oillataguerre, Patricia Mónica c/ GCBA s/ Amparo-Otros-“, exp Nº 37661/2018-0 sentencia del sentencia del 30/08/19, v., asimismo, el voto de la mayoría en “Frasso, Rafael Héctor c/GCBA s/amparo –otros–”, expte. N° 8697/2019-0, sentencia del 28/11/19). En efecto, la vía elegida por la parte actora resulta formalmente procedente, y por tanto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y revocar el pronunciamiento apelado."> GUTIERREZ, PATRICIA ADRIANA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO - Fallos - JurisprudenciaARG ley 2.145 –mod. por ley 5.666–)…”, por lo que se concluyó que la vía elegida por la parte actora resultaba formalmente procedente ("in re" “Oillataguerre, Patricia Mónica c/ GCBA s/ Amparo-Otros-“, exp Nº 37661/2018-0 sentencia del sentencia del 30/08/19, v., asimismo, el voto de la mayoría en “Frasso, Rafael Héctor c/GCBA s/amparo –otros–”, expte. N° 8697/2019-0, sentencia del 28/11/19). En efecto, la vía elegida por la parte actora resulta formalmente procedente, y por tanto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y revocar el pronunciamiento apelado."/>ley 2.145 –mod. por ley 5.666–)…”, por lo que se concluyó que la vía elegida por la parte actora resultaba formalmente procedente ("in re" “Oillataguerre, Patricia Mónica c/ GCBA s/ Amparo-Otros-“, exp Nº 37661/2018-0 sentencia del sentencia del 30/08/19, v., asimismo, el voto de la mayoría en “Frasso, Rafael Héctor c/GCBA s/amparo –otros–”, expte. N° 8697/2019-0, sentencia del 28/11/19). En efecto, la vía elegida por la parte actora resulta formalmente procedente, y por tanto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y revocar el pronunciamiento apelado."/>
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GUTIERREZ, PATRICIA ADRIANA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Cayt revoca parcialmente la decisión de reconducir la acción de amparo a proceso ordinario y concede la medida cautelar de pago del SAC no remunerativo correspondiente al retiro voluntario, ordenando al GCBA su cumplimiento desde la opción por el retiro.

Diferencias salariales Accion de amparo Retiro voluntario Empleo publico Sueldo anual complementario Admisibilidad de la accion Caracter remuneratorio

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que ordenó reconducir la acción como proceso ordinario, y en consecuencia, remitir los autos a la Secretaría General a efectos de que, por medio del pertinente sorteo, se asigne nueva radicación a las actuaciones para que continúen su trámite. Cabe señalar que la parte actora solicitó que se condene a la demandada a abonarle las sumas correspondientes al Sueldo Anual Complementario -SAC
- proporcional de las sumas percibidas en virtud del Decreto N° 139/2012 (retiro voluntario), por considerar que posee carácter remunerativo. Cabe destacar que esta Sala, tuvo oportunidad de expedirse sobre procedencia de la vía del amparo intentada en un caso análogo al presente. Allí se dijo que “…la cuestión a decidir, así como las consecuencias dañosas alegadas, justifican no sujetar el debate a la prolongación propia de los procesos ordinarios. En efecto dilucidar la cuestión traída a estudio no exige de un análisis que exceda el que permite la vía escogida por la actora, ni tampoco requiere de amplitud de debate y prueba…”. Y se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “… la acción de amparo no resulta excluyente de las cuestiones que requieren trámites probatorios, sino que descarta aquellas que son complejas o de difícil acreditación y, por lo tanto, exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal (Fallos: 307:178). En tal sentido, cabe destacar que la Ley de Amparo local prevé la admisibilidad de diferentes medios probatorios, incluyendo la prueba pericial en las condiciones allí determinadas (cfr. art. 8° de la ley 2.145 –mod. por ley 5.666–)…”, por lo que se concluyó que la vía elegida por la parte actora resultaba formalmente procedente ("in re" “Oillataguerre, Patricia Mónica c/ GCBA s/ Amparo-Otros-“, exp Nº 37661/2018-0 sentencia del sentencia del 30/08/19, v., asimismo, el voto de la mayoría en “Frasso, Rafael Héctor c/GCBA s/amparo –otros–”, expte. N° 8697/2019-0, sentencia del 28/11/19). En efecto, la vía elegida por la parte actora resulta formalmente procedente, y por tanto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y revocar el pronunciamiento apelado.

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