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YAPO BAUER, YENNY MAURACONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO HABITACIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la medida cautelar que ordenó al GCBA otorgar una prestación económica en el marco de la ley 4036 a una persona en situación de vulnerabilidad social y/o emergencia, hasta que supere su situación o se dicte sentencia definitiva.

Interpretacion de la ley Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Derechos sociales Facultades de la administracion Derecho a la vivienda digna Monto del subsidio Subsidio del estado Emergencia habitacional

La Ley N° 4.036 debe interpretarse a partir de considerar que se refiere a la “protección integral de los derechos sociales” respecto de los “ciudadanos de la Ciudad”, priorizando el acceso a las prestaciones de aquellos en “estado de vulnerabilidad social y/o emergencia” (art. 1º). Es decir, en principio la situación de vulnerabilidad social y económica la circunstancia cuya constatación hace procedente la tutela de la ley. "Ab initio", el hecho de que la norma se refiera específicamente a diversos grupos etarios a fin de asignar beneficios específicos y especiales no significa que pueda excluirse de la protección general a quienes no forman parte de dichos colectivos. En otros términos, el umbral mínimo de amparo que reconoce la ley –cuando la persona tiene insatisfechas sus necesidades básicas– consiste, prima facie, en la provisión de las prestaciones materiales, técnicas o económicas necesarias para alcanzar ese umbral mínimo de satisfacción. De la interpretación armónica de los fines de la ley (art. 1°) y de las reglas del artículo 8º, resulta razonable concluir, en éste estado inicial de la causa, que las prestaciones que se reconocen a favor de las personas en estado de necesidad deben perdurar todo el tiempo que insuma superar tal situación de vulnerabilidad y deben resultar suficientes para satisfacer el umbral mínimo del derecho afectado. Más todavía, que la norma no haga explícita mención al universo de hombres y mujeres mayores de edad pero menores de 60 años, sin problemas de salud, no significaría que aquellos no tengan acceso a las prestaciones que garanticen los derechos sociales.

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