P. N, J SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión del juez de primera instancia y atribuye al Fiscal la competencia para disponer la destrucción de los estupefacientes incautados, en consonancia con la normativa legal y el sistema acusatorio vigente.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, ordenar al Juez de la causa que disponga el destino del material estupefaciente oportunamente incautado (cfr. art. 30 ley 23.737). Para así resolver, el A-Quo señaló que el Fiscal, en tanto director de la investigación se encuentra legalmente habilitado, entre otras medidas, a disponer o requerir secuestro de elementos de forma autónoma (cfr. arts. 93, 112 y 334 CPP y 13.3 CCABA). Por tanto, postula que el artículo 30 de Ley N° 23.737, en cuanto coloca en la figura del juez el deber de disponer la destrucción de los estupefacientes o sustancias incautadas debe ser interpretado a luz de la normativa procesal local señalada, así como también del principio acusatorio imperante en el fuero. Ahora bien, en primer lugar cabe señalar que el artículo 30 de la Ley N° 23.737 regula la destrucción de los estupefacientes y los elementos destinados a su elaboración, la que pone en cabeza del Juez, detallando el proceso a seguirse a tal efecto. En autos, la problemática se suscita, puntualmente, en torno a la interpretación jurisdiccional efectuada respecto al órgano que deberá –en el caso– llevar a cabo la destrucción del material estupefaciente. Puesto a resolver, lo cierto es que de la norma analizada surge con claridad que es el “tribunal” quien debe arbitrar los medios pertinentes para llevar a cabo la destrucción del material estupefaciente. La lectura del texto no admite mayor análisis. El acto procesal cuestionado reviste naturaleza claramente jurisdiccional. En efecto, confirmar el trámite que pretende imprimir el Juez garante se erige en contra del principio de imparcialidad, pues deja a la decisión del caso exenta de todo contralor de legalidad, habilitando, por tanto, su adopción inaudita parte. Así, pretender que sea el Fiscal de grado quien asuma una función de exclusivo resorte jurisdiccional afecta el sistema acusatorio y se entromete en la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal.
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