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ASHIRA- MARTIN Y MARTIN SA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (RES. 106/ERSP/2017) CONTRA ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó las sanciones y multas impuestas al UTE Ashira S.A. por incumplimiento en servicios de higiene urbana, rechazando los agravios vinculados a la competencia, validez probatoria, procedimientos, y fundamentos de las multas.

Incumplimiento contractual Servicios publicos Presuncion de legitimidad Sanciones administrativas Pliego de bases y condiciones Acta de comprobacion Multa (administrativo) Higiene urbana Servicio de barrido y limpieza Obligaciones del contratista

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso una sanción pecuniaria a la empresa prestataria del servicio público de higiene urbana, por haberse constatado la ausencia del servicio de barrido conforme artículo 58, inciso 29 del Pliego de Bases y Condiciones. La empresa prestataria alegó que no se habían tenido en cuenta las frecuencias establecidas para el cumplimiento del servicio, en tanto las inspecciones que dieron el origen a las actas labradas se habían realizado con anterioridad al horario de finalización de la ruta de barrido. En otras palabras, sostuvo que, las actas fueron confeccionadas antes que su parte cumpliera con sus obligaciones, por lo que no se le podía imputar el incumplimiento del servicio. Sin embargo, conforme surge de las actas de inspección y los anexos agregados en el expediente administrativo, donde consta el horario de la ruta (de 6 hs a 14 hs), el recorrido y los puntos de control, el hecho de que la inspección se realizara durante el horario de prestación del servicio no aparece como un argumento válido para rebatir las constataciones relevadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. La parte actora se ha limitado a sostener genéricamente que las verificaciones debieron efectuarse con posterioridad a la finalización del servicio, pero no ha manifestado en concreto, que el horario en que se detectaron las deficiencias puntuales analizadas se hubiera realizado en un horario anterior al previsto para el barrido en esa ubicación específica conforme al cuadro de ruta correspondiente. A ello cabe agregar, que los controles a realizarse durante la prestación del servicio, se encuentran específicamente previstos en el Pliego de Bases y Condiciones (punto 2.2 del Anexo I).

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