Constitución Nacional. Es que como indica el recurrente, la decisión adoptada lo deja a merced de lo que decida el litisconsorcio activo admitido en el proceso colectivo respecto de sus derechos, corriendo el riesgo de que desistan de la acción o del derecho, o arriben a un acuerdo transaccional sin su participación, cuestiones que justifican, a mi criterio, revocar la decisión de grado."> BALKO ARGENTINA SA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución Nacional. Es que como indica el recurrente, la decisión adoptada lo deja a merced de lo que decida el litisconsorcio activo admitido en el proceso colectivo respecto de sus derechos, corriendo el riesgo de que desistan de la acción o del derecho, o arriben a un acuerdo transaccional sin su participación, cuestiones que justifican, a mi criterio, revocar la decisión de grado."/>Constitución Nacional. Es que como indica el recurrente, la decisión adoptada lo deja a merced de lo que decida el litisconsorcio activo admitido en el proceso colectivo respecto de sus derechos, corriendo el riesgo de que desistan de la acción o del derecho, o arriben a un acuerdo transaccional sin su participación, cuestiones que justifican, a mi criterio, revocar la decisión de grado."/>
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BALKO ARGENTINA SA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA

La Cámara de Apelaciones revocó la inadmisibilidad de la medida cautelar autónoma solicitada por Balko Argentina SA y ordenó su tramitación, considerando que la resolución de primera instancia vulneraba derechos de defensa y garantías constitucionales del recurrente.

Derecho de defensa Obra en construccion Medidas cautelares Acto administrativo Procedencia Medida cautelar autonoma Admisibilidad formal Acumulacion de procesos por conexidad Planeamiento urbano Suspension de la ejecutoriedad

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, en cuanto declaró inadmisible el trámite de la medida cautelar solicitada por la parte actora. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Los actores promovieron la presente medida cautelar autónoma contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa constructora con el objeto de que se ordene la suspensión de la resolución administrativa, por la cual se consideró factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley N° 2.930, el proyecto de Obra Nueva con destino “ Vivienda Multifamiliar con cocheras” a desarrollarse en el predio ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sostienen que el decisorio de grado ignora que más allá del carácter colectivo que pueda tener el caso conexo, ello de ninguna manera puede significar que quien tenga un derecho subjetivo no pueda procurar su protección a través de una acción individual. Ahora bien, considero que le asiste razón al recurrente en cuanto a que la decisión de grado, apoyada en un aspecto principalmente formal, le impide acceder a una instancia judicial para ejercer la defensa de sus derechos como propietario de un terreno situado en la misma manzana donde se intenta construir la obra nueva.En este sentido, aunque pueda resultar razonable la concentración de todos los planteos vinculados con la presunta irregularidad de la autorización de la obra en un único expediente – para lo cual el Juez de grado podrá adoptar las medidas que estime adecuadas en su carácter de ordenador e instructor de este proceso y del colectivo – lo cierto es que ello no puede derivar en dejar de oír planteos defensivos de quienes se consideran afectados de un modo particular por ello llevaría a lesionar la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional. Es que como indica el recurrente, la decisión adoptada lo deja a merced de lo que decida el litisconsorcio activo admitido en el proceso colectivo respecto de sus derechos, corriendo el riesgo de que desistan de la acción o del derecho, o arriben a un acuerdo transaccional sin su participación, cuestiones que justifican, a mi criterio, revocar la decisión de grado.

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