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NESPOLO, DARIO LEONARDO CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD - OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revoca la resolución de primera instancia y concede la medida cautelar solicitada, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de requerir la presencia del actor en su lugar de trabajo para proteger su salud en contexto de pandemia.

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En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, conceder la medida cautelar solicitada, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de tomar cualquier decisión que implique la asistencia del actor a su lugar de trabajo y que ponga en riesgo su salud. De las constancias acompañadas en la causa surgiría que, "prima facie", por prescripción médica el amparista, padecería asma moderado y, a raíz de ello, se encontraría dentro de un grupo de riesgo que aconsejan evitar exponerse al COVID-19. El actor aportó un certificado expedido por su médica clínica tratante donde se desprende que está en tratamiento crónico por asma moderado con medicación de uso diario por lo que es calificado paciente de riesgo. Acompañó otro certificado suscripta por su médica neumóloga del cual se desprende que el actor sería un paciente con asma en tratamiento y que no cuenta con valores de espirometría en la historia clínica sin perjuicio de que se ordenó se realice la práctica conforme solicitó la demandada ante el pedido de licencia formulado por vía administrativa. En efecto, si bien el actor aún no habría presentado el informe espirometría requerido por la oficina de Recursos Humanos de su repartición, dentro del limitado marco de conocimiento, la enfermedad que padecería el amparista, figura listada entre las que se prevén para el otorgamiento de la licencia extraordinaria por coronavirus (Resolución N° 622/SSGRH/20 y Decreto N° 147-AJG-2020). Entonces, la medida solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual y posiblemente irreparable a la salud y/o la vida del agente en caso de no acceder a la dispensa solicitada y por ende, exponerse al COVID-19 encontrándose en un grupo de riesgo, acorde a lo suscripto por su médica tratante, lo que no ha sido desvirtuado por el empleador.

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