ARAZI, TERESITA CLARIDAD EDITH CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE AMPARO - SALUD - OPCIÓN POR LA ELECCIÓN DE OBRAS SOCIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 3021 y ordenó la reincorporación de la actora y su grupo familiar al plan de OSDE, además de regular los honorarios del letrado y las costas a favor de la parte vencida.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la actora -jubilada
- y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires demandada que, en el término de diez (10) días, adopte las medidas necesarias para reincorporar la actora y su grupo familiar al plan de la empresa de medicina prepaga en que se encontraba afiliada antes de obtener su beneficio jubilatorio.
En efecto, el recurso de apelación de la Obra Social no intenta siquiera rebatir las razones expuestas por la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en autos “Touriñán, Norma Susana y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” (expte. 7889/11, sentencia del 09/05/12), ni aporta razones para apartarse de la doctrina de dicho precedente, citado por la Magistrada de grado en su sentencia. Los agravios de la apelante no logran superar las nítidas objeciones que formuló el Máximo Tribunal local a la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 3º de la Ley N° 3.021, fundadas en que tal disposición “hace uso de un criterio de exclusión discriminatorio e irrazonable pues instituye una categoría de personas (los jubilados y pensionados) que se ven privadas del potencial ejercicio del derecho de opción que consagra la Ley N° 472”.
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