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CAMPAGNE GLORIA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó los montos indemnizatorios y aspectos relacionados con la responsabilidad del GCBA en la demora en la devolución del puesto, en línea con la responsabilidad estatal y la valoración probatoria.

Danos y perjuicios Falta de servicio Desercion del recurso Responsabilidad del estado Critica concreta y razonada Procedencia Kioscos Secuestro de bienes Recurso de apelacion (procesal) Puesto de venta

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación de la demandada, contra la sentencia de grado que condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por falta de servicio –artículo 1.112 del Código Civil– como consecuencia del secuestro del puesto de diarios y revistas de propiedad de la actora emplazado en la vía pública. En efecto, el Gobierno local se limita a disentir con las conclusiones a las que arribara el Magistrado de la anterior instancia, pero sin un desarrollo crítico que ponga en evidencia aquellos aspectos del decisorio recurrido que considera equivocados. Su argumento central consiste en que la actora habría reclamado una indemnización por responsabilidad del Estado por su actividad lícita –la reubicación del puesto–, por lo que no existiría relación de causalidad con el daño, ni obligación de responder. Sin embargo, el Juez "a quo" en su decisorio tuvo por acreditada la conducta ilegítima, que conlleva la responsabilidad estatal por los perjuicios derivados de ella, en tanto “[…] se procedió al secuestro del quiosco de diarios y revistas de la demandante sin que haya podido identificarse un acto administrativo antecedente que lo ordenara […] También la notoria reticencia a acatar las insistentes intimaciones cursadas por la Magistrada penal para que la parte demandada diese cumplimiento a la orden de devolución del quiosco y las excusas para evadirla, a punto tal que aquélla finalmente debió formular una denuncia por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Así las cosas, resulta claro que, en el caso –y como se señala en la sentencia de grado-, la responsabilidad estatal no se basa en la mera reubicación del escaparate, sino en la conducta antijurídica desarrollada por la Administración a partir de dicha decisión.

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