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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS G, L. A sobre 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la decisión de no eximir de prisión al imputado L. A. G., argumentando riesgos de entorpecimiento del proceso, reincidencia, y consideraciones de protección a la mujer, en línea con normativa nacional e internacional.

Improcedencia Medidas cautelares Antecedentes penales Peligro de fuga Procedimiento penal Monto de la pena Eximicion de prision Dispositivos de geoposicionamiento

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la exención de prisión solicitada por la Defensa. En efecto, corresponde recordar que en autos se dispuso la rebeldía y se ordenó la inmediata captura del encartado. Es decir que pesa sobre el nombrado una orden dirigida a restringir su libertad ambulatoria, la cual se hará efectiva inmediatamente en caso de que sea habido. Sentado ello, es menester analizar si, conforme la normativa vigente, existen motivos bastantes para presumir que el imputado intentará entorpecer la investigación o substraerse a los requerimientos del proceso o evadir sus consecuencias. En efecto, compartimos lo expuesto por el Juez de grado, en tanto no puede soslayarse, tal como en la decisión de grado se destaca, que si se dispusiera nuevamente la colocación de un dispositivo de geo posicionamiento, sería la tercera pulsera que destina el Estado para con el imputado y que, justamente uno de los hechos imputados en la presente es haberse quitado dicho dispositivo, dañándolo (art. 183, agravado por el inc. 5 del art. 184 del CP). A su vez, es preciso recordar que el encartado cuenta con una condena dictada por un Tribunal Oral en lo Criminal por ser autor del delito de robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en la cual se lo declaró reincidente. De modo que, de recaer condena en el marco de este proceso, ella sería de efectivo cumplimiento (artículos 26 y 27 a contrario sensu del CP). En consecuencia, de acuerdo al plexo argumental expuesto precedentemente, la decisión adoptada en primera instancia habrá de ser confirmada.

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