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V. C. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA YRC - SALA II SECRETARÍA UNICA B. B., OTROS SUBSIDIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo confirma la caducidad de la medida cautelar y modifica parcialmente la resolución de primera instancia en relación a la asistencia alimentaria, manteniendo la inadmisibilidad de la inclusión en programas sociales específicos.

Derecho a la salud Convenio Interpretacion de la ley Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Accion de amparo Derecho a la alimentacion Subsidio del estado Deberes de la administracion Alcances

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, asistiera a la parte actora “… en materia alimentaria mediante la incorporación en cualquier programa previsto al efecto y/o mediante la entrega de los productos alimentarios y de higiene y limpieza necesarios y/o mediante cualquier otra medida que le permita adquirir los productos que le garanticen una alimentación adecuada conjuntamente con aquellos destinados a su higiene personal y limpieza del hogar", con la aclaración de que, a los efectos de cumplir con esa medida, el Gobierno no podrá disponer su inclusión en el Programa Ciudadanía Porteña. Ahora bien, y sin perjuicio de que la parte actora no solicitó concretamente su inclusión en el dicho Programa, el mentado beneficio fue específicamente señalado como incompatible con la Asignación Universal por Hijo por el convenio llevado a cabo por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 26/11/19 y tal convenio no ha sido concretamente cuestionado (conf. “L., R. M. c/ GCBA s/ incidente de apelación – amparo – asistencia alimentaria – otros sub-sidio”, Expte. Nº3289/2020-1, del 08/07/20). Así pues, teniendo en cuenta ello y toda vez que no existen elementos de valoración que permitan concluir en la inaplicabilidad de esa pauta legal al caso, la prestación alimentaria requerida con motivo de la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa el grupo familiar de la actora —y que fue admitida en términos amplios en la decisión apelada— no podrá consistir en la inclusión en el Programa Ciudadanía Porteña.

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