INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., K.C SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó el rechazo de la excepción de atipicidad por tenencia de estupefacientes; consideró que la sustancia incautada, destinada para consumo personal, no constituía delito por inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad.
La Defensa alegó que el evento investigado no se subsume en la figura legal escogida por la acusación; artículo 14, 1° párrafo, de la Ley N° 23.737, toda vez que de las circunstancias que se desprenden del sumario surgiría que la tenencia de estupefacientes atribuida a la imputada era para consumo personal.
Puesto a resolver, consideramos que el análisis que pretende la apelante requiere necesariamente de la valoración de circunstancias de hecho y prueba que deben ser ventiladas, en todo caso, en un eventual debate y -como tal
- exceden el marco acotado de la vía intentada.
Ello así, la cantidad de sustancia estupefaciente incautada debe apreciarse de acuerdo a las restantes circunstancias que rodearon el suceso, en ocasión en que la imputada se hallaba en la vía pública, junto a otras personas quienes al notar la presencia del preventor interviniente se alejaron del lugar, mientras que la nombrada intentó desapoderarse de una riñonera, de cuyo interior -a la postre
- se secuestraran los estupefacientes.
Es en dicho escenario donde -asimismo
- deben analizarse en profundidad los peritajes interdisciplinarios practicados a la encartada, y efectuarse el interrogatorio de los profesionales que los suscribieran, a fin de abonar o quitar sustento a las diversas hipótesis del caso asumidas por las partes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: