INCIDENTE DE REQUERIMIENTO AJUICIO EN AUTOS BORNEANA, LUCILA MARÍA Y OTROS SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO
La Cámara de Apelaciones confirmó la excepción de atipicidad y sobreseyó a las imputadas por la presentación de copia simple de certificado de habilitación falso. También declaró la nulidad del procedimiento por defectos en la intimación y protección del derecho de defensa.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sobreseer a las encartadas. Conforme las constancias en autos, se le atribuyó a las encartadas, en su carácter de socias de un establecimiento educativo, el haber presentado en la sede de una Fiscalía, una copia simple de una plancheta de habilitación falsa. Así, y en palabras de la titular de la acción; “con el claro propósito de que mi colega proceda al archivo del caso que tramita ante la dependencia a su cargo, por infracción a la contravención de violación de clausura”. Este suceso fue calificado por la representante del Ministerio Público Fiscal como constitutivo del delito de uso de documento público falso previsto en el artículo 296, en función del artículo 292 del Código Penal. Por su parte, la A-Quo consideró que ese evento era evidentemente atípico en razón de la “falta de entidad como documento de la copia simple aludida…”. Puesto a resolver, consideramos que el comportamiento endilgado a las encartadas no configura el tipo penal escogido por la Fiscalía y respecto del cual fueron acusadas, esto es, uso de documento público falso. Y si bien podría entrar en consideración, eventualmente, la figura de estafa procesal (art. 172, CP), lo cierto es que no se advierte en este caso que la maniobra atribuida a las nombrada estuviera orientada a obtener una disposición patrimonial de un tercero, tal como exige la norma citada.
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