INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - AMOTROS- SALUD-
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT Sala I revocó el rechazo del recurso de queja por apelación denegada del Dr. Miguel Felipe Oscar y ordenó la concesión del recurso de apelación; la decisión se fundamenta en que la resolución cuestionada es susceptible de revisión, dado que la ley permite la apelación contra ciertas resoluciones en el marco del amparo y la conducta del organismo en cumplimiento de la orden judicial puede ser revisada en segunda instancia.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada y, en consecuencia, revocar la providencia que rechazó el recurso, debiendo el señor Juez de grado concederlo y, previa sustanciación, remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones. Sobre el carácter apelable de las providencias aplicativas que resultan una consecuencia de aquellas, se ha señalado que dicha cuestión implica examinar la conducta del organismo en orden al cumplimiento de la orden judicial impartida, aspecto cuya revisión autoriza expresamente la norma –artículo 30, tercer párrafo, del Código Contencioso, Administrativo y Tributario – (conf. “Perez, Norma Edith c/ GCBA s/ amparo –art. 14 CCABA–”, expte. nº 1251/0, del 12/03/04 y “Villa 20 y otros c/ Instituto de la Vivienda y otros s/ otros procesos incidentales”, expte. nº 12975/11, del 03/04/09). Ello así, la resolución que se pretende recurrir es susceptible de apelación y, en consecuencia, la queja debe prosperar.
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