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CAUSA N° 48339/2019-0, “CABRERA BRITEZ, ANIBAL RUBEN S/ art. 6.1.47 Ley 451 -requisitos de los vehículos de transporte de pasajeros-. SALAS: Sala III

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, redujo la multa de UF 10.000 a UF 500 y dejó en suspenso la inhabilitación para conducir por 7 días, considerando la proporcionalidad y el cumplimiento de requisitos formales y sustanciales.

Transporte de pasajeros Inversion de la carga de la prueba Requisitos Sentencia condenatoria Valor probatorio Regimen de faltas Descripcion de los hechos Faltas Acta de infraccion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al encartado por infracción al artículo 6.1.94 de la Ley N° 451 (transporte de pasajeros sin habilitación). La Defensa sostiene que el acta de infracción no reúne los requisitos previstos en el artículo 3°, inciso f) de la Ley N° 1217, en tanto no se dejó constancia de la identificación de la persona transportada. Ahora bien, en cuanto a la alegada invalidez del acta por la inexistencia de testigo y de pasajero por no haberse plasmado sus datos ya que éste no los aportó, hemos sostenido en reiterados pronunciamientos que lo importante a efectos de garantizar la defensa es que el imputado conozca el suceso que se le atribuye y esto se logra con la descripción detallada de su comportamiento junto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; pues precisamente a ello se enfrenta quien se encuentra acusado de una infracción. Desde esta visión, se advierte que el acta ostenta la identificación del conductor del vehículo, día, hora, lugar del hecho y su descripción y agente interviniente, lo cual posibilitó que el encartado ejerciera cabalmente su derecho de defensa, no advirtiendo menoscabo en tal sentido. Adúnese que la mera invocación de la ausencia de alguno de los requisitos previstos en el artículo 3 del ritual –en el caso inc. f)– no apareja automáticamente la declaración de nulidad. En efecto, en materia de faltas, la tarea de enervar la imputación pesa sobre el encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en el sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por él propuesta; para ello, no basta como resultado la generación de una “duda razonable” ni la negación retórica de las conclusiones obtenidas por la A-Quo sino la recreación contundente de una relación histórico-material cuya solidez y evidencia permanezcan incólumes frente a cualquier digresión orientada sobre carriles de sano raciocinio.

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