ley nº 24.270). A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal informó sobre la existencia de otro proceso judicial ante la jurisdicción nacional, en el que el aquí imputado resulta investigado a raíz de hechos que formarían parte del mismo contexto de violencia de género que aquí se tramita.
Por su parte, el A-Quo entendió que debido a que se trata de una investigación en la que coexisten un delito ya transferido a la órbita de la justicia local, y otro que permanece en la Justicia Nacional, resultaba aplicable la doctrina del Tribunal Superior de Justicia en el caso “Giordano”, por lo que el juzgado local era competente para intervenir en la investigación y juzgamiento de ambos delitos.
Ahora bien, para resolver la cuestión, cabe traer a mención el caso “Barone”, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, donde se resolvió un incidente por declinatoria de competencia entre un juzgado Nacional y otro local. En ambos expedientes se hallaban denunciados hechos que constituían un mismo contexto de violencia de género entre el imputado y la denunciante. La particularidad del caso era que el juzgado que primero había intervenido en aquella conflictiva de violencia doméstica era el del fuero nacional.
Así, en el precedente citado, el máximo tribunal de la Ciudad fijó para este tipo de casos en los que se suscitan distintas investigaciones en diversos fueros con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero que versan sobre una misma conflictiva de género, una regla que indica que debe asumir la investigación y juzgamiento de los hechos, el juzgado que ha intervenido en la primera causa y que, por ende, ha tomado primeramente conocimiento del contexto de violencia de género.
Consecuentemente, entendemos que el precedente analizado es directamente aplicable a este caso. Al igual que en el caso “Barone”, en autos, los hechos denunciados en el fuero nacional preexisten a los hechos que son objeto de investigación en este fuero. Así, en aras de propender a una mejor administración de justicia y favorecer la eficiencia de la investigación, asiste razón a la Fiscalía en que el sumario debe tramitar ante un mismo tribunal, debido a la vinculación de los eventos, la similitud en la actividad probatoria que deberá desarrollarse, y para garantizar también los principios de celeridad y economía procesal. Proceder en sentido contrario implicaría duplicar los procesos penales, en desmedro de la situación del acusado y, en virtud del contexto de violencia de género, revictimizando a la denunciante.">
INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S A, E. D. Y OTROS SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRITAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52Y53) - Fallos - JurisprudenciaARG
ley nº 24.270). A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal informó sobre la existencia de otro proceso judicial ante la jurisdicción nacional, en el que el aquí imputado resulta investigado a raíz de hechos que formarían parte del mismo contexto de violencia de género que aquí se tramita.
Por su parte, el A-Quo entendió que debido a que se trata de una investigación en la que coexisten un delito ya transferido a la órbita de la justicia local, y otro que permanece en la Justicia Nacional, resultaba aplicable la doctrina del Tribunal Superior de Justicia en el caso “Giordano”, por lo que el juzgado local era competente para intervenir en la investigación y juzgamiento de ambos delitos.
Ahora bien, para resolver la cuestión, cabe traer a mención el caso “Barone”, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, donde se resolvió un incidente por declinatoria de competencia entre un juzgado Nacional y otro local. En ambos expedientes se hallaban denunciados hechos que constituían un mismo contexto de violencia de género entre el imputado y la denunciante. La particularidad del caso era que el juzgado que primero había intervenido en aquella conflictiva de violencia doméstica era el del fuero nacional.
Así, en el precedente citado, el máximo tribunal de la Ciudad fijó para este tipo de casos en los que se suscitan distintas investigaciones en diversos fueros con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero que versan sobre una misma conflictiva de género, una regla que indica que debe asumir la investigación y juzgamiento de los hechos, el juzgado que ha intervenido en la primera causa y que, por ende, ha tomado primeramente conocimiento del contexto de violencia de género.
Consecuentemente, entendemos que el precedente analizado es directamente aplicable a este caso. Al igual que en el caso “Barone”, en autos, los hechos denunciados en el fuero nacional preexisten a los hechos que son objeto de investigación en este fuero. Así, en aras de propender a una mejor administración de justicia y favorecer la eficiencia de la investigación, asiste razón a la Fiscalía en que el sumario debe tramitar ante un mismo tribunal, debido a la vinculación de los eventos, la similitud en la actividad probatoria que deberá desarrollarse, y para garantizar también los principios de celeridad y economía procesal. Proceder en sentido contrario implicaría duplicar los procesos penales, en desmedro de la situación del acusado y, en virtud del contexto de violencia de género, revictimizando a la denunciante."/>ley nº 24.270). A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal informó sobre la existencia de otro proceso judicial ante la jurisdicción nacional, en el que el aquí imputado resulta investigado a raíz de hechos que formarían parte del mismo contexto de violencia de género que aquí se tramita.
Por su parte, el A-Quo entendió que debido a que se trata de una investigación en la que coexisten un delito ya transferido a la órbita de la justicia local, y otro que permanece en la Justicia Nacional, resultaba aplicable la doctrina del Tribunal Superior de Justicia en el caso “Giordano”, por lo que el juzgado local era competente para intervenir en la investigación y juzgamiento de ambos delitos.
Ahora bien, para resolver la cuestión, cabe traer a mención el caso “Barone”, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, donde se resolvió un incidente por declinatoria de competencia entre un juzgado Nacional y otro local. En ambos expedientes se hallaban denunciados hechos que constituían un mismo contexto de violencia de género entre el imputado y la denunciante. La particularidad del caso era que el juzgado que primero había intervenido en aquella conflictiva de violencia doméstica era el del fuero nacional.
Así, en el precedente citado, el máximo tribunal de la Ciudad fijó para este tipo de casos en los que se suscitan distintas investigaciones en diversos fueros con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero que versan sobre una misma conflictiva de género, una regla que indica que debe asumir la investigación y juzgamiento de los hechos, el juzgado que ha intervenido en la primera causa y que, por ende, ha tomado primeramente conocimiento del contexto de violencia de género.
Consecuentemente, entendemos que el precedente analizado es directamente aplicable a este caso. Al igual que en el caso “Barone”, en autos, los hechos denunciados en el fuero nacional preexisten a los hechos que son objeto de investigación en este fuero. Así, en aras de propender a una mejor administración de justicia y favorecer la eficiencia de la investigación, asiste razón a la Fiscalía en que el sumario debe tramitar ante un mismo tribunal, debido a la vinculación de los eventos, la similitud en la actividad probatoria que deberá desarrollarse, y para garantizar también los principios de celeridad y economía procesal. Proceder en sentido contrario implicaría duplicar los procesos penales, en desmedro de la situación del acusado y, en virtud del contexto de violencia de género, revictimizando a la denunciante."/>
INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S A, E. D. Y OTROS SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRITAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52Y53)
La Cámara revocó la decisión de inhibición de competencia del tribunal local y declaró su incompetencia para entender en la causa, remitiéndola al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 59. La resolución prioriza la continuidad de la investigación en la jurisdicción preexistente, en virtud de la vinculación de hechos de violencia de género.
ConexidadViolencia de generoViolencia domesticaJurisdiccion y competenciaTentativa de homicidioPrecedente aplicableJuez que previnoCuestiones de competenciaExistencia de otro proceso en tramiteJurisprudencia del tribunal superior de justicia
Fecha de Sentencia:09/11/2020
Resumen:La Cámara revocó la decisión de inhibición de competencia del tribunal local y declaró su incompetencia para entender en la causa, remitiéndola al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 59. La resolución prioriza la continuidad de la investigación en la jurisdicción preexistente, en virtud de la vinculación de hechos de violencia de género.
Número de Expediente:14198-2020-1
Jurisdicción:Local
Tribunal:CÁMARA DE APELACIONES PCYF CABA - Sala II
Provincia:Ciudad de Buenos Aires
Instancia:Cámara de Apelaciones
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declinar la competencia para entender en los presentes actuados en favor de la Justica Nacional.
Según ha determinado el representante de la vindicta pública, el presente legajo versaría sobre la presunta comisión de conductas por parte del imputado que se subsumirían en los tipos penales de tentativa de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre sobre una mujer mediando violencia de género (art. 80, inc. 1 y 11, en función del art. 42, CP) y de impedimento de contacto de un menor (art. 1,ley nº 24.270). A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal informó sobre la existencia de otro proceso judicial ante la jurisdicción nacional, en el que el aquí imputado resulta investigado a raíz de hechos que formarían parte del mismo contexto de violencia de género que aquí se tramita.
Por su parte, el A-Quo entendió que debido a que se trata de una investigación en la que coexisten un delito ya transferido a la órbita de la justicia local, y otro que permanece en la Justicia Nacional, resultaba aplicable la doctrina del Tribunal Superior de Justicia en el caso “Giordano”, por lo que el juzgado local era competente para intervenir en la investigación y juzgamiento de ambos delitos.
Ahora bien, para resolver la cuestión, cabe traer a mención el caso “Barone”, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, donde se resolvió un incidente por declinatoria de competencia entre un juzgado Nacional y otro local. En ambos expedientes se hallaban denunciados hechos que constituían un mismo contexto de violencia de género entre el imputado y la denunciante. La particularidad del caso era que el juzgado que primero había intervenido en aquella conflictiva de violencia doméstica era el del fuero nacional.
Así, en el precedente citado, el máximo tribunal de la Ciudad fijó para este tipo de casos en los que se suscitan distintas investigaciones en diversos fueros con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero que versan sobre una misma conflictiva de género, una regla que indica que debe asumir la investigación y juzgamiento de los hechos, el juzgado que ha intervenido en la primera causa y que, por ende, ha tomado primeramente conocimiento del contexto de violencia de género.
Consecuentemente, entendemos que el precedente analizado es directamente aplicable a este caso. Al igual que en el caso “Barone”, en autos, los hechos denunciados en el fuero nacional preexisten a los hechos que son objeto de investigación en este fuero. Así, en aras de propender a una mejor administración de justicia y favorecer la eficiencia de la investigación, asiste razón a la Fiscalía en que el sumario debe tramitar ante un mismo tribunal, debido a la vinculación de los eventos, la similitud en la actividad probatoria que deberá desarrollarse, y para garantizar también los principios de celeridad y economía procesal. Proceder en sentido contrario implicaría duplicar los procesos penales, en desmedro de la situación del acusado y, en virtud del contexto de violencia de género, revictimizando a la denunciante.
Advertencia: Este resumen es generado automáticamente con fines informativos y no debe ser tomado como información oficial, opinión legal ni jurisprudencia. La información presentada es una síntesis parcial que no reemplaza la lectura completa del fallo original. Para cualquier acción legal o toma de decisiones, se debe consultar y analizar el texto completo de la sentencia junto con un profesional legal calificado.
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