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Causa nº 40897/2019-0, D. C, M. E s/ inf. Arts. 149 bis, 183 y 239 CP.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirma la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de atipicidad y el ofrecimiento de reparación integral del daño en causa por amenazas y resistencia a la autoridad, manteniendo la resolución inicial.

Delito de accion publica Improcedencia Amenazas Reparacion del dano Fundamentacion suficiente Extincion de la accion penal Oposicion del fiscal Metodos alternativos de solucion de conflictos Consentimiento del damnificado

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al ofrecimiento de reparación integral del daño propuesto por la Defensa. El apelante sostiene que la resolución de la A-Quo es arbitraria en tanto determinó que no era posible la celebración de una instancia de mediación atento a los antecedentes con los que cuenta el encausado, cuando en realidad su planteo se ciñe a la reparación del daño, que “…es una causal de extinción de la acción penal distinta a la conciliación, dando la pauta de ello la circunstancia de que ambas se encuentran enumeradas en el artículo 59, inciso 6° del Código Penal, separadas por una ‘o’.” En este punto, la Magistrada de grado entendió que no correspondía hacer lugar al ofrecimiento de la Defensa en tanto el Fiscal no prestó su consentimiento para la resolución del conflicto mediante una vía alternativa, y que, por lo tanto, en virtud del artículo 204 del Código Procesal Penal de la Ciudad, ello veda cualquier posibilidad de aceptación. Así las cosas, asiste razón a la Judicante en sus fundamentos, ya que el artículo 204 citado es claro al sostener que es facultad del Ministerio Público Fiscal recurrir a vías alternativas de resolución de conflictos. En efecto, en su inicio estipula que “En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá…”, precisamente haciendo alusión al necesario consentimiento que tiene que prestar el Fiscal para que se acceda a dichos medios alternativos al juicio. En el caso de autos resulta palmario que el titular de la acción no ha accedido al ofrecimiento de reparación integral del daño realizado por el encausado respecto de los hechos calificados como daños y amenazas, por lo que no es posible suplir su voluntad. Aunado a lo dicho, tampoco resulta convincente el fundamento del recurrente basado en los deseos del denunciante de no avanzar con la acción penal ya que no quería ver preso al encausado, ello atento a que las figuras de amenazas (art. 149 bis CP) y daños (art. 183 CP) son de acción pública (conf. arts. 71 y ss. del CP), con lo cual si bien puede resultar oportuno escuchar a la víctima, su opinión no es vinculante para el titular de la acción.

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