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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS E-ZAY S.R.L. SOBRE 174 5 - DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Número: INC 10170/2020-9

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirma la resolución que mantiene la medida cautelar de inmovilización de fondos y la desvinculación de los imputados, argumentando que las circunstancias y elementos de prueba justifican la cautela y que su levantamiento sería prematuro.

Medidas cautelares Cuentas bancarias Peligro en la demora Procedencia Contratos administrativos Defraudacion a la administracion publica Estado de sospecha Medida de no innovar Verosimilitud del derecho invocado

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso mantener el congelamiento de los fondos bancarios de la firma recurrente. La representante de la firma afectada afirma que, en relación a la medida de inmovilización de fondos adoptada sobre el dinero de la sociedad que representa, no existe verosimilitud en el derecho para su adopción y rmantenimiento, dado que, no hay por parte de la Fiscalía una imputación concreta e intimación del hecho hacia la empresa y sus integrantes que los involucre en la maniobra defraudatoria de marras, que la operación investigada se llevó a cabo entre la otra firma sí imputada y el Gobierno de la Ciudad, y que la empresa aquí agraviada recibió un pago por parte de la sociedad investigada, por la venta de barbijos a ésta, cuya licitud se encuentra acreditada con los elementos de juicio aportados en autos; y que a su vez, en la hipótesis de que la compradora –firma contratante con el GCBA
- no hubiera hecho entrega de los barbijos comprometidos al Gobierno de la Ciudad, la empresa que la apelante aquí representa nada tendría que ver en tal incumplimiento. Ahora bien, en cuanto a la medida adoptada en el caso y que hoy se mantiene, ha existido y existe verosimilitud en el derecho, en función a la denuncia formulada por el Gobierno de la Ciudad que involucra a la empresa imputada –y su posible vinculación con la firma que aquí recurre
- en la maniobra defraudatoria motivo de esta investigación, ya sea, por el posible camino y destino del dinero, el pago del Gobierno local a la firma encartada y ésta a su vez a la aquí agraviada, como también -en este caso particular
- la naturaleza de la operación comercial que se investiga, vinculada a la venta e intermediación para la adquisición de barbijos. A su vez, el peligro que motivara su adopción aún subsiste, ya que por una parte, busca asegurar que la citada defraudación en perjuicio de la Administración local no rinda frutos a los posibles involucrados, alcanzando instancias posteriores en las que se logre la difuminación del dinero y su consecuente perjuicio al erario público local; y a su vez, su mantenimiento en custodia a fin de poder cumplirse los fines que en tal sentido impone el proceso, ante una posterior resolución de su comiso, luego de una posible instancia de juicio en la que se dilucide y determine o descarte la maniobra defraudatoria que se investiga, su alcance y posibles ramificaciones, sus involucrados y su participación en aquélla. A mayor abundamiento, no se debe perder de vista que del decreto de determinación de los hechos surge que, entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se buscan dilucidar a través de esta investigación, y en relación la vinculación de las sociedades comerciales o personas que resultaron beneficiarias de transferencias bancarias realizadas por la firma imputada –entre ellas la agraviada
- luego de recibir del Gobierno de la Ciudad el pago de $ 162.000.000.
- para la provisión de 5.000.000 de barbijos; como también su participación en la maniobra defraudatoria, mediante la autorización y simulación de operaciones comerciales inexistentes, buscando justificar la licitud de las transferencias de dinero citadas con la finalidad de dispersar tales fondos provenientes del erario público y evitar su recuperación, aportando así a la consumación del provecho del ilícito. Así, el estado actual de la pesquisa que se lleva adelante, como también las diversas pruebas que puedan restar por producirse en torno a la compleja presunta maniobra defraudatoria que se investiga –sean directa o indirectamente vinculantes a cada posible involucrado
- tornan prematuro e improcedente, en esta instancia, el descongelamiento de los fondos reclamados y la desvinculación de los recurrentes.

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