ROTA, CARLOS ARIEL Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada y rechazó la pretensión del grupo "Mascotas Puerto Madero" de obtener autorización judicial para circular libremente durante la pandemia.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora (arts. 236 y 237, CCAyT), porque no se encuentran satisfechas las exigencias de fundamentación requeridas para sostenerlo. El Juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por los actores en el marco de una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines que, en el marco excepcional de estado de emergencia y restricciones a raíz de la pandemia del COVID-19, se permita a todos los actores, a circular libremente por las distintas arterias y calles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de no poner cese en la actividad de ayuda humanitaria que realizan prestando asistencia a las diversas mascotas que se encuentran abandonadas. En efecto, en el caso, se observa que el memorial presentado por la parte actora no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo decidido por el Magistrado de grado sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta alzada la existencia del presunto error de juicio que atribuye al pronunciamiento recurrido. En particular, los argumentos esgrimidos por la recurrente no logran rebatir lo sostenido por el "a quo", en lo que respecta al cumplimiento del trámite previsto en la normativa aplicable para para obtener un pronunciamiento y/o la exclusión de las tareas que realiza de la prohibición en cuestión (A.S.P.O. —el art. 5º del Decreto N° 459/PEN/2020 y en el art. 13 del Decreto N° 520/PEN/2020). En tales condiciones, cabe sostener que las manifestaciones vertidas por la parte actora no revisten otra entidad más que la expresión subjetiva de disconformidad con la solución de primera Instancia y no se observa un desarrollo crítico que ponga en evidencia los aspectos del decisorio recurrido que considera equivocados y sus razones.
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