INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G.R., L. F SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIAPRIMAPARASU PRODUCCIÓN /TENENCIACON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la legalidad de las procedimientos policiales y la validez de las requisas en autos por motivos de sospecha fundada y flagrancia. La decisión respeta los estándares constitucionales y legales vigentes.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad del procedimiento policial que dio inicio a los presentes actuados. La Defensa considera que no hubo en autos un motivo previo y razonable para avanzar sobre su defendida, detenerla y requisarla. Tampoco advirtió que hubiera una situación de flagrancia. Al respecto, es preciso recordar que los funcionarios policiales fueron desplazados al lugar por una denuncia al "911", de tres personas sospechosas en el ingreso a un garaje. Una vez allí, los Oficiales de la Policía de la Ciudad no pudieron dar con ellas, motivo por el cual comenzaron a recorrer las inmediaciones del lugar para encontrarlas, oportunidad en la que en un calle pudieron ver un rodado, con dos personas en su interior, que intentaron esconderse al ver al personal policial. Así las cosas, cabe señalar que el primer acto de las fuerzas del orden no puede reputarse como violatorio de derecho alguno, toda vez que estaban en condiciones de proceder a la identificación de los encartados, atento a: a) el intento de los imputados de esconderse; b) que rige en la Ciudad el "ASPO" que implica la obligación de todo ciudadano que circule, por lo menos en un rodado, a exhibir un permiso a tales fines y efectos; y c) que todo conductor de un vehículo motorizado debe someterse a los controles y órdenes impartidas (artículos 3.1.1 y 5.2.2 entre otros del Código de Tránsito y Transporte de esta Ciudad). Respecto a la requisa personal, conforme se desprende de los actuados, posteriormente a que se les solicitara a los ocupantes del rodado a que exhiban sus pertenencias, uno de los imputados extrajo un teléfono, mientras que la otra encartada extrajo dos abonados, uno de los cuales sonaba insistentemente, hasta que el encartado lo estrelló contra el suelo. Acto seguido, los policías intervinientes pudieron ver como dos personas de sexo masculino que se acercaban al lugar (uno de los cuales estaba al teléfono) dieron media vuelta para irse al observar su presencia, motivo por el cual fueron demorados y uno de ellos espontáneamente manifestó que iban a comprarle al “transa”. En consecuencia, todo lo expuesto habilitaba el proceder del personal policial, en primer lugar, para identificar a los imputados y, luego, para requisarlos, ya que había indicios que daban cuenta que en su cuerpo podían contar con elementos constitutivos de delito.
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