Ley Nº 5.688 de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículos 163, 164, 184, 185 y todos los actos administrativos y resoluciones que afecten sus derechos para poder seguir trabajando en su puesto. Sostuvo que impugnaba la licencia médica y a las juntas médica. Ahora bien, la prueba ofrecida por la actora no resulta excluyente de la vía escogida y tampoco se advierte que revista una complejidad tal que amerite a recurrir a un proceso de conocimiento. El artículo 8° de la Ley Nº 2.145 no excluye la prueba pericial como incompatible con el proceso de amparo. Solamente se limita a establecer que aquella solo es admisible en forma excepcional cuando las circunstancias del caso lo justifiquen a fin de dictar sentencia y siempre que su producción sea compatible con la naturaleza sumarísima de la acción de amparo. No se advierte que la realización de esta prueba –en atención a los derechos cuya afectación alega la parte actora y con la debida diligencia que es exigible a las partes- sea incompatible con los plazos ordenatorios impuestos por la naturaleza sumarísima de la acción de amparo."> KOESSL, RITA ALEJANDRINA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 5.688 de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículos 163, 164, 184, 185 y todos los actos administrativos y resoluciones que afecten sus derechos para poder seguir trabajando en su puesto. Sostuvo que impugnaba la licencia médica y a las juntas médica. Ahora bien, la prueba ofrecida por la actora no resulta excluyente de la vía escogida y tampoco se advierte que revista una complejidad tal que amerite a recurrir a un proceso de conocimiento. El artículo 8° de la Ley Nº 2.145 no excluye la prueba pericial como incompatible con el proceso de amparo. Solamente se limita a establecer que aquella solo es admisible en forma excepcional cuando las circunstancias del caso lo justifiquen a fin de dictar sentencia y siempre que su producción sea compatible con la naturaleza sumarísima de la acción de amparo. No se advierte que la realización de esta prueba –en atención a los derechos cuya afectación alega la parte actora y con la debida diligencia que es exigible a las partes- sea incompatible con los plazos ordenatorios impuestos por la naturaleza sumarísima de la acción de amparo."/>Ley Nº 5.688 de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículos 163, 164, 184, 185 y todos los actos administrativos y resoluciones que afecten sus derechos para poder seguir trabajando en su puesto. Sostuvo que impugnaba la licencia médica y a las juntas médica. Ahora bien, la prueba ofrecida por la actora no resulta excluyente de la vía escogida y tampoco se advierte que revista una complejidad tal que amerite a recurrir a un proceso de conocimiento. El artículo 8° de la Ley Nº 2.145 no excluye la prueba pericial como incompatible con el proceso de amparo. Solamente se limita a establecer que aquella solo es admisible en forma excepcional cuando las circunstancias del caso lo justifiquen a fin de dictar sentencia y siempre que su producción sea compatible con la naturaleza sumarísima de la acción de amparo. No se advierte que la realización de esta prueba –en atención a los derechos cuya afectación alega la parte actora y con la debida diligencia que es exigible a las partes- sea incompatible con los plazos ordenatorios impuestos por la naturaleza sumarísima de la acción de amparo."/>
Logo

KOESSL, RITA ALEJANDRINA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones revoca la orden de reconducir el amparo a proceso ordinario y mantiene el trámite en vía de amparo, considerando que la situación amerita una vía rápida por la posible vulneración de derechos constitucionales de la actora.

Pericia medica Prueba pericial Accion de amparo Empleo publico Junta medica Policia de la ciudad de buenos aires Licencia por enfermedad Impugnacion del acto administrativo Cuestiones de prueba Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que le ordenó a la parte reconducir el amparo interpuesto como proceso de conocimiento, en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de archivo. La actora dedujo acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de los actos administrativos de las Juntas Médicas que decretaron su licencia médica, como también la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley Nº 5.688 de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículos 163, 164, 184, 185 y todos los actos administrativos y resoluciones que afecten sus derechos para poder seguir trabajando en su puesto. Sostuvo que impugnaba la licencia médica y a las juntas médica. Ahora bien, la prueba ofrecida por la actora no resulta excluyente de la vía escogida y tampoco se advierte que revista una complejidad tal que amerite a recurrir a un proceso de conocimiento. El artículo 8° de la Ley Nº 2.145 no excluye la prueba pericial como incompatible con el proceso de amparo. Solamente se limita a establecer que aquella solo es admisible en forma excepcional cuando las circunstancias del caso lo justifiquen a fin de dictar sentencia y siempre que su producción sea compatible con la naturaleza sumarísima de la acción de amparo. No se advierte que la realización de esta prueba –en atención a los derechos cuya afectación alega la parte actora y con la debida diligencia que es exigible a las partes
- sea incompatible con los plazos ordenatorios impuestos por la naturaleza sumarísima de la acción de amparo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar