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S., C. B. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso del GCBA y confirmó la sentencia que ordenó la reincorporación de la actora como empleada con goce de haberes, por irregularidades en los procedimientos administrativos y vulneración de derechos laborales y de salud, en un caso de amparo por empleo público.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “… que, dentro del término de cinco días, reincorpore a la actora como empleada con goce de haberes y cobertura de obra social, reubicándola en funciones que se encuentre en condiciones de ejercer, de acuerdo con la disminución de sus aptitudes psicofísicas corroborada por la Junta Médica". En efecto, habida cuenta de que —en lo sustancial— el Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, corresponde remitirse por razones de brevedad. Ello así, la actora cuestionó la decisión del Gobierno de impedir por un lado la toma de posesión del nuevo cargo para el cual concursó y, en paralelo, denegar la posibilidad de reasumir en su cargo anterior por entender que aquel se encuentra ahora ocupado por otra persona. En este sentido, es preciso destacar que el objeto del amparo no radica solo en cuestionar la legitimidad de la resolución administrativa, tal como pretende el Gobierno local, sino que en rigor se persigue la restitución a una situación laboral que se vio alterada por un cúmulo de conductas que según fue expuesto por el Sr. Juez de grado y no ha podido ser desvirtuado por el aquí recurrente, son atribuibles a la parte demandada. En consecuencia, el análisis de la resolución del caso no puede prescindir de que, ante la circunstancia acreditada de falta de toma de posesión del nuevo cargo por parte de la accionante, el Gobierno recurrente no estaba en condiciones de disponer de su cargo anterior en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto Docente en la medida que es razonable interpretar que el traslado al que allí se refiere solo puede tener efectos en tanto la docente efectivamente acceda al cargo nuevo.

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