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C., M. V. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS Número: INC 8766/2019-1

La Cámara ordenó al GCBA garantizar la entrega domiciliaria de medicación a una persona con discapacidad en contexto de pandemia. La decisión se fundamentó en la necesidad de prevenir riesgos para la salud y la vulnerabilidad de la actora, reforzando la protección de derechos en situación de emergencia sanitaria.

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En el caso, corresponde modificar la medida cautelar ordenada en la instancia de grado, y en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ponga a disposición de la actora un número de contacto telefónico –identificando el responsable
- donde aquella pueda remitir –vía Whatsappfoto de la prescripción médica emitida por los galenos tratantes. En el plazo de 72 horas desde su recepción por ese medio, el demandado deberá enviar -a través del mecanismo que considere más adecuado
- la medicación recetada al domicilio de la actora, previa notificación desde la línea telefónica denunciada de los datos de la persona que tendrá a cargo la gestión. Es preciso recordar que la actora posee certificado de discapacidad en virtud del diagnóstico de “Hipertensión pulmonar primaria Disnea”. Debido a dicho padecimiento –de acuerdo al informe pericial elaborado el 8/6/2020 por el médico
- no es recomendable que la actora se exponga a salir a la calle (en el contexto de la crisis epidemiológica) para ir a buscar la medicación recetada; y, menos aún, que a ese fin asista a un hospital que atiende personas positivas de COVID-19. De lo dicho precedentemente, es dable concluir que la actora forma parte de un grupo esencialmente de riesgo, a quien –por esa causa-corresponde que se la reconozca como titular de una protección agravada por parte de las autoridades y a quien se le debe garantizar por todos los medios disponibles el derecho afectado (derecho a la salud). En ese entendimiento, debe señalarse que no solo la falta de la medicación recetada por los galenos (que debe ser utilizada de forma oportuna y en la dosis adecuada) incide negativamente en el disfrute de su derecho a la salud; sino también –en las circunstancias sanitarias imperantes
- cuando la actora (perteneciente a un grupo vulnerable debido a su patología de base) se ve en la necesidad de abandonar el aislamiento social con el fin de hacerse con los remedios prescriptos, con el riesgo de exponerse al contagio del coronavirus que ello implica.

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