VAZ, SERGIO DANIEL CONTRA Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) SOBRE AMPARO - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la decisión de la jueza de grado de declararse incompetente para entender en autos, en un caso de amparo por pensión no contributiva contra la ANSES, argumentando que la causa debía tramitarse en el fuero federal y no local; además, se resaltó que la gravedad del estado de salud del actor no modifica la competencia.
En el caso, corresponde confirmar la declaración de incompetencia dispuesta por el Juez de grado para intervenir en la acción de amparo interpuesta. En efecto, habida cuenta de que –en lo sustancial–este Tribunal comparte lo dictaminado por la señora Fiscal ante la Cámara, corresponde hacer propia la solución por ella propuesta y confirmar la decisión de grado. El actor, a través de la actuación del Defensor Oficial en condición de gestor, interpuso acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se la condenara a otorgarle la pensión no contributiva por discapacidad a la que tenía derecho por reunir todos los requisitos; además solicitó una medida cautelar con el mismo objeto, a cuyos fines adujo que la Ley Nacional N° 26.854 le otorgaba eficacia a las medidas cautelares dictadas contra el Estado Nacional por un Juez incompetente cuando se trataba de sectores socialmente vulnerables (artículo 2°, inciso 2). Sin embargo, conforme se advierte del dictamen Fiscal, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 2.145, y en los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario (aplicables supletoriamente de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Amparo), el fuero no resulta competente para conocer en una causa como la presente. La demanda fue entablada contra la ANSES, que se trata de un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional (conforme Decreto Nacional N°2.741 y Ley Nacional N° 24.241), por lo que, en tanto no se trata de una autoridad administrativa de la Ciudad y no se verifica una causa contencioso administrativa local (artículos 1° y 2° del Código Contencioso, Administrativo y Tributario), el Tribunal no se encuentra habilitado para entender en autos.
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